Decisión del Consejo, de 10 de mayo de 2010, relativa a la firma en nombre de la Unión Europea y a la aplicación provisional del Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

23.1.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 20/1

ES

II

(Actos no legislativos)

ACUERDOS INTERNACIONALES

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 10 de mayo de 2010

relativa a la firma en nombre de la Unión Europea y a la aplicación provisional del Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra

(2013/40/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 207 y 212, leídos en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 7 de mayo de 2008, el Consejo autorizó a la Comisión Europea a negociar un Acuerdo Marco con la República de Corea, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo».

(2) Finalizaron las negociaciones y el Acuerdo fue rubricado el 14 de octubre de 2009.

(3) A reserva de su conclusión en una fecha posterior, el Acuerdo debe firmarse y aplicarse con carácter provisional.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobada, en nombre de la Unión, la firma del Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Hasta que concluyan los procedimientos necesarios para su entrada en vigor, el Acuerdo se aplicará con carácter provisional. La aplicación provisional se iniciará el primer día del mes siguiente a aquel en el que las Partes se hayan notificado mutuamente el cumplimiento de las formalidades necesarias a tal efecto.

Artículo 3

Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona o las personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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