Auto nº T-336/07 of Tribunal de 1ª Instancia de las Comunidades Europeas, July 31, 2008

Resolution DateJuly 31, 2008
Issuing OrganizationTribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas
Decision NumberT-336/07

En el asunto T-336/07,

Telefónica, S.A., con domicilio social en Madrid,

Telefónica de España, S.A.U., con domicilio social en Madrid,

representadas por los Sres. F. González Díaz y S. Sorinas Jimeno, abogados,

partes demandantes,

contra

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. F. Castillo de la Torre y É. Gippini Fournier y la Sra. K. Mojzesowicz, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto la anulación de la Decisión de la Comisión, de 4 de julio de 2007, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 82 del Tratado CE (Asunto COMP/38.784 - Wanadoo España contra Telefónica) y, con carácter subsidiario, la anulación o la reducción de la multa impuesta a las demandantes,

LA PRESIDENTA DE LA SALA OCTAVA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

dicta el siguiente

Auto

Hechos y procedimiento

1 Mediante Decisión de 4 de julio de 2007, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 82 del Tratado CE (Asunto COMP/38.784 - Wanadoo España contra Telefónica; en lo sucesivo, «Decisión impugnada»), la Comisión declaró que las demandantes, Telefónica, S.A., y Telefónica de España, S.A.U., habían infringido el artículo 82 CE al aplicar precios no equitativos en forma de estrechamiento de márgenes en los mercados españoles de banda ancha y les impuso una multa de 151.875.000 euros.

2 Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 10 de septiembre de 2007, las demandantes interpusieron un recurso, registrado con la referencia T-336/07, por el que solicitan la anulación de la Decisión impugnada y, con carácter subsidiario, la anulación o la reducción de la multa impuesta.

3 Con arreglo al artículo 24, apartado 6, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, se publicó el resumen de la demanda que dio inicio al proceso en el Diario Oficial de la Unión Europea de 10 de noviembre de 2007 (DO C 269, p. 55).

4 Por escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 10 de diciembre de 2007, France Telecom España, S.A., solicitó intervenir en apoyo de las pretensiones de la Comisión.

5 Por escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 18 de diciembre de 2007, la Comisión indicó que no tenía objeciones que formular contra la admisión como coadyuvante, en apoyo de sus pretensiones, de France Telecom España.

6 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 24 de diciembre de 2007, la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc Consumo) solicitó intervenir en apoyo de las pretensiones de la Comisión.

7 Por escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 7 de enero de 2008, las demandantes solicitaron a este Tribunal que inadmitiera la demanda de intervención de France Telecom España y, con carácter subsidiario, que condenase a ésta al pago de sus propias costas.

8 Por escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el mismo día, las demandantes solicitaron que ciertos datos contenidos en la demanda y en sus anexos fueran objeto de tratamiento confidencial por lo que respeta a las eventuales partes coadyuvantes.

9 En escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 18 de febrero de 2008, la Comisión alegó que existían claros argumentos para considerar que Ausbanc Consumo satisface el requisito del interés directo para su admisión como parte coadyuvante en el presente procedimiento.

10 En escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 22 de febrero de 2008, las demandantes solicitaron a...

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