Acto del Consejo, de 30 de noviembre de 2000, que establece, sobre la base del apartado 1 del artículo 43 del Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio Europol), un Protocolo que modifica el artículo 2 y el anexo de dicho Convenio

SectionProtocolo
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

13.12.2000 ES C 358/1Diario Oficial de las Comunidades Europeas (Actos adoptados en aplicacio´n del ti´tulo VI del Tratado de la Unio´n Europea) ACTO DEL CONSEJO de 30 de noviembre de 2000 que establece, sobre la base del apartado 1 del arti´culo 43 del Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Polici´a (Convenio Europol), un Protocolo que modifica el arti´culo 2 y el anexo de dicho Convenio (2000/C 358/01) EL CONSEJO DE LA UNIO´ N EUROPEA,

Visto el Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Polici´a(1), y, en particular, el apartado 1 de su arti´culo 43,

Vista la iniciativa de Portugal(2),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Consejo de administracio´n,

Considerando lo siguiente:

El Consejo Europeo, en su reunio´n de Tampere, invito´ al Consejo a que hiciera extensivas las competencias de Europol al a´mbito general del blanqueo de dinero, independientemente del tipo de delito del que procedan los beneficios del blanqueo.

DECIDE que queda establecido el Protocolo, cuyo texto figura en el anexo, que modifica el Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Polici´a, que firman el di´a de la fecha los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unio´n Europea,

RECOMIENDA la adopcio´n del mismo por parte de los Estados miembros, segu´n sus respectivas normas constitucionales.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2000.

Por el Consejo El Presidente M. LEBRANCHU (1) DO C 316 de 27.11.1995, p. 2.

(2) DO C 200 de 13.7.2000, p. 1.

C 358/2 ES 13.12.2000Diario Oficial de las Comunidades Europeas PROTOCOLO que modifica, sobre la base del apartado 1 del arti´culo 43 del Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Polici´a (Convenio Europol), el arti´culo 2 y el anexo de dicho Convenio LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES del presente Protocolo y Partes contratantes del Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Polici´a, Estados miembros de la Unio´n Europea,

CON REFERENCIA al Acto del Consejo de la Unio´n Europea de 30 de noviembre de 2000,

Considerando lo siguiente:

(1) Interesa dotar a Europol de unos instrumentos ma´s eficaces para la lucha contra el blanqueo de dinero, con el fin de reforzar sus posibilidades de apoyar a los Estados miembros en esa lucha.

(2) El Consejo Europeo ha invitado al Consejo a que haga extensivas las competencias de Europol al a´mbito general del blanqueo de dinero, independientemente del tipo de delito del que procedan los beneficios del...

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