Asunto T-340/13: Recurso interpuesto el 25 de junio de 2013 — Federación Española de Hostelería/EACEA

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 245/13

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión notificada a la demandante el 19 de abril de 2013, por la que se rechaza la oferta de la demandante en el procedimiento restringido DIGIT/R2/PR/2011/039 y se adjudica el contrato a otro licitador.

- Condene en costas a la demandada.

- Con carácter subsidiario, nombre un experto independiente con la misión de apreciar que la oferta del otro licitador se ajusta al pliego de condiciones y aplace su resolución hasta que el experto haya presentado su informe, posteriormente anule la decisión de la Dirección General de Informática («DIGIT») e imponga a la Comisión el pago de las costas.

En el supuesto de que la DIGIT firme el contrato de la red de Servicios Transeuropeos Seguros de Telemática entre Administraciones - nueva generación («TESTA-ng»), ordene a la Comisión que indemnice a la demandante por el perjuicio que ha sufrido como consecuencia de la decisión de la DIGIT contraria a Derecho

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis moPrimer motivo, basado en que la DIGIT violó el principio de transparencia e incumplió la obligación de motivación establecida en el artículo 113 del Reglamento Financiero ( 1

) y el artículo 296 TFUE. Es así porque -como consecuencia de la ocultación excesiva del informe de evaluación de otro licitador por la entidad adjudicadora- no se le dio a BT la posibilidad de comprobar si la entidad adjudicadora llevó a cabo una evaluación justa de la oferta del adjudicatario

La demandada alega además, en primer lugar, que la DIGIT no dio motivos suficientes para ocultar extensas partes del informe de evaluación de la oferta de otro licitador y, en segundo lugar, incluso allí donde DIGIT ha dado motivos, tales motivos son inadmisibles.

Segundo motivo, basado en que el método de puntuación de la DIGIT para la evaluación de las ofertas viola los principios generales -incluidos los principios generales de transparencia e igualdad de trato- aplicables a los procedimientos de licitación pública. En particular, por cuanto i) el baremo de evaluación de la DIGIT no se comunicó con anterioridad a la licitación y ii) su estructura inhabitual deparó ilícitamente a una ventaja otro licitador.

motivo, basado en que los comentarios de la DIGIT en el informe de evaluación y los correspondientes puntos otorgados a la oferta del otro licitador son incongruentes. Tales...

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