Case nº C-407/07 of Tribunal de Justicia, December 11, 2008

Resolution DateDecember 11, 2008
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-407/07

En el asunto C-407/07,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos), mediante resolución de 10 de agosto de 2007, recibida en el Tribunal de Justicia el 5 de septiembre de 2007, en el procedimiento entre

Stichting Centraal Begeleidingsorgaan voor de Intercollegiale Toetsing

y

Staatssecretaris van Financiën,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala, y los Sres. A. Ó Caoimh, J. Klu-ka (Ponente) y U. Lõhmus y la Sra. P. Lindh, Jueces;

Abogado General: Sra. E. Sharpston;

Secretaria: Sra. C. Strömholm, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 4 de septiembre de 2008;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de la Stichting Centraal Begeleidingsorgaan voor de Intercollegiale Toetsing, por el Sr. B. Zadelhoff, advocaat;

- en nombre del Gobierno neerlandés, por las Sras. C. Wissels y C. ten Dam, y el Sr. M. de Grave, en calidad de agentes;

- en nombre del la Comisión de las Comunidades Europeas por los Sres. M. van Beek y D. Triantafyllou, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones de la Abogado General, presentadas en audiencia pública el 9 de octubre de 2008;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 13, parte A, apartado 1, letra f), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54; en lo sucesivo, «Sexta Directiva»).

2 Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre la Stichting Centraal Begeleidingsorgaan voor de Intercollegiale Toetsing (en lo sucesivo, «Stichting») y el Staatssecretaris van Financiën en relación con una liquidación complementaria del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «IVA») correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1998.

Marco jurídico

3 Los considerandos noveno y undécimo de la Sexta Directiva enuncian:

Considerando que la base imponible debe someterse a una armonización, con el fin de que la aplicación del tipo impositivo comunitario a las operaciones imponibles conduzca a resultados comparables en todos los Estados miembros;

[...]

Considerando que conviene establecer una lista común de exenciones, con objeto de que los recursos propios de las Comunidades puedan percibirse de modo uniforme en todos los Estados miembros

.

4 El artículo 13 de la Sexta Directiva dispone:

Exenciones en el interior del país

A. Exenciones en favor de ciertas actividades de interés general

1. Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones comunitarias, los Estados miembros eximirán, en las condiciones por ellos fijadas y a fin de asegurar la aplicación correcta y simple de las exenciones previstas a continuación y de evitar todo posible fraude, evasión o abuso:

[...]

f) las prestaciones de servicios realizadas por agrupaciones autónomas de personas que ejerzan una actividad exenta, o para la cual no tengan la cualidad de sujeto pasivo, con objeto de proporcionar a sus miembros los servicios directamente necesarios para el ejercicio de esa actividad, siempre que tales agrupaciones se limiten a exigir a sus miembros el reembolso exacto de la parte que les incumba en los gastos hechos en común, con la condición de que esta exención no sea susceptible de provocar distorsiones de la competencia;

[...].

El litigio principal y la cuestión prejudicial

5 La Stichting es una agrupación de hospitales y otros establecimientos activos en el área de la sanidad, entre los que figuran, en particular, la Orde van Medisch Specialisten (Colegio de médicos especialistas), la Koninklijke Nederlandse Maatschappij tot Bevordering van de Geneeskunst (Real Sociedad neerlandesa para la promoción de la medicina), el Nationale Ziekenhuisraad (Consejo nacional de hospitales), la Vereniging van Nederlandse Ziekenfondsen (Unión de seguros de enfermedad neerlandeses), el Kontaktorgaan Landelijke Organisaties van Ziektekostenverzekeraars (Órgano de contacto de las organizaciones rurales de aseguradores de gastos por enfermedad) y la Nederlandse Vereniging voor Ziekenhuisdirecteuren (Asociación neerlandesa de directores de hospital).

6 Se desprende de la resolución de remisión que la Stichting proporciona a título oneroso a sus miembros, que ejercen una actividad exenta o para la cual no tienen la condición de sujeto pasivo, prestaciones de servicios en el ámbito de la asistencia sanitaria, en particular servicios relacionados con las normas de calidad y con la definición y la promoción de la política de calidad en el ámbito de la asistencia sanitaria.

7 Una parte de los servicios prestados por la Stichting a los hospitales afiliados se financia con arreglo a la Ley de tarifas aplicables a la asistencia sanitaria (Wet tarieven gezondheidszorg) de 20 de noviembre de 1980 (Stb. 1980, nº 646). Estos servicios quedan exentos del pago del IVA en virtud del artículo 11, apartado 1, letra u), de la Ley de 1968 del impuesto sobre el volumen de negocios (Wet op de omzetbelasting 1968), que...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT