Asunto C-441/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (República de Polonia) el 7 de octubre de 2008 — Elektrownia Pątnów II sp. z o. o. w Koninie/Dyrektor Izby Skarbowej w Poznaniu

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Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny S0105d Administracyjny (República de Polonia) el 7 de octubre de 2008 2014 Elektrownia P0105tnów II sp. z o. o. w Koninie/

Dyrektor Izby Skarbowej w Poznaniu

(Asunto C-441/08)

(2008/C 327/25)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny S0105d Administracyjny

Recurso de casación interpuesto el 8 de octubre de 2008 por Região Autónoma dos Açores contra la sentencia dictada el 1 de julio de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) en el asunto T-37/04, Região

Autónoma dos Açores/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-444/08 P)

(2008/C 327/26)

Lengua de procedimiento: inglés.

Partes

Recurrente: Região Autónoma dos Açores (representantes: M. Renouf, Solicitor, C. Bryant, Solicitor, H. Mercer, QC)

Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea, Comisión de las Comunidades Europeas, Reino de España, Seas at Risk VZW, WWF 2014 World Wide Fund for Nature, Stichting Greenpeace Council

Pretensiones de la parte recurrente

2014 Que se anule la sentencia dictada el 1 de julio de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia en el asunto T-37/04.

2014 Que se declare admisible el recurso interpuesto en el asunto T-37/04.

2014 Que se anulen los artículos 3 y 11 y el anexo del Reglamento no 1954/2003 (1) en la medida en que: a) establecen que, con arreglo al Reglamento, el esfuerzo pesquero se fijará en función únicamente de las especies perseguidas y de las zonas CIEM/CPACO, y no en función, además, del tipo de arte de pesca utilizado, fijo o de arrastre, y b) excluyen del ámbito de aplicación de los artículos 3 y 11 del Reglamento no 1954/2003 las especies de aguas profundas (es decir, las especies demersales contempladas en el Reglamento no 2347/2002) (2). 2014 Que se anule el artículo 15 del Reglamento no 1954/2003 en la medida en que la derogación de los Reglamentos no 685/95 (3) y no 2027/95 (4): a) priva a la Comunidad de la competencia para fijar el esfuerzo pesquero en función no sólo de las especies perseguidas y de las zonas CIEM/CPACO sino también del tipo de arte de pesca utilizado y suprime la fijación del esfuerzo pesquero efectuada en el Reglamento no 2027/95; b) suprime la facultad de fijar el nivel máximo anual de esfuerzo pesquero...

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