Asunto C-446/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d'Etat (Francia) el 9 de octubre de 2008 — Société Solgar Vitamin's France, Valorimer SARL, Christian Fenioux, L'Arbre de Vie SARL, Societé Source Claire, Nord Plantes EURL, Societé RCS Distribution, Soieté Ponroy Santé — Parte interviniente: Syndicat de la Diététique et des Compléments Alimentaires/Ministre de l'Économie, des Finances et de l'Emploi, Ministre de la Santé, de la Jeunesse et des Sports, Ministre de l'Agriculture et de la Pêche

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2014 Que se anule el artículo 5, apartado 1, del Reglamento no 1954/2003 en la medida en que no mantiene la prohibición de acceso de los buques españoles a las aguas de las Azores para la pesca de atún y especies afines.

2014 Que se devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia si el Tribunal de Justicia no considera que el estado del litigio le permita resolver definitivamente.

2014 Que se condene al Consejo de la Unión Europea a cargar con las costas en que haya incurrido la Região Autónoma dos Açores tanto en primera instancia como en casación.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente invoca siete motivos en apoyo de su recurso de casación contra la citada sentencia del Tribunal de Primera Instancia.

En primera lugar, alega que el Tribunal de Primera Instancia incurrió en error de Derecho al declarar que la protección que confiere a la recurrente el artículo 299 CE, apartado 2, no es suficiente para considerarla individualmente afectada por las disposiciones impugnadas.

En segundo lugar, afirma que es errónea la conclusión del Tribunal de Primera Instancia de que sólo los Estados miembros, y no las entidades regionales, tienen derecho a defender el interés general de su territorio.

En tercer lugar, imputa al Tribunal de Primera Instancia haber cometido un error de Derecho al no distinguir entre las consideraciones medioambientales y las económicas.

En cuarto lugar, sostiene que el Tribunal de Primera instancia incurrió en error de Derecho al declarar que las disposiciones controvertidas no producen efectos nocivos para las poblaciones de peces y para el medio ambiente marino de las Azores y, en consecuencia, para el sector pesquero de la región.

En quinto lugar, señala que el Tribunal de Primera Instancia cometió un error de Derecho por cuanto declaró que el efecto de las disposiciones controvertidas en las potestades legislativas y reglamentarias de la recurrente no implicaba que resultara individualmente afectada por aquéllas.

En sexto lugar, imputa al Tribunal de Primera Instancia haber cometido un error de Derecho al declarar que la demanda no era admisible por no existir otro recurso judicial efectivo a disposición de la recurrente.

En séptimo lugar, el Tribunal de Primera Instancia ha cometido un error de Derecho al no haber considerado las razones aducidas por la recurrente tanto cumulativa como separadamente.

(1) Reglamento (CE) no 1954/2003 del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre la gestión del esfuerzo...

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