Asunto C-447/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Svea hovrätt (Suecia) el 13 de octubre de 2008 — Procedimiento penal contra Otto Sjöberg

SectionAnuncios

Cuestión prejudicial/Cuestiones prejudiciales

1) ¿Debe interpretarse la Directiva 2002/46/CE de 10 de junio de 2002 (1), en particular sus artículos 5, apartado 4, y 11, apartado 2, en el sentido de que, si bien corresponde en principio a la Comisión definir las cantidades máximas de vitaminas y de minerales presentes en los complementos alimenticios, los Estados miembros son competentes para aprobar normas en la materia hasta que la Comisión adopte el acto comunitario exigido?

2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

  1. En la determinación de estas cantidades máximas ¿están obligados los Estados miembros, además de a respetar lo dispuesto en los artículos 28 CE y 30 CE, a seguir los criterios definidos en el artículo 5 de la Directiva 2002/46, incluida la exigencia de una evaluación del riesgo a partir de datos científicos reconocidos en un sector que sigue estando caracterizado por una relativa incertidumbre?

  2. ¿Puede un Estado miembro fijar índices máximos cuando 2013como en el caso del flúor2013 es imposible cuantificar con precisión las aportaciones de vitaminas y minerales procedentes de otras fuentes alimenticias, en particular del agua de distribución, para cada grupo de consumidores y territorio por territorio? ¿En ese caso, puede un Estado fijar un índice cero cuando existan riesgos comprobados sin recurrir al procedimiento de salvaguardia previsto en el artículo 12 de la Directiva 2002/46?

  3. Para la fijación de cantidades máximas, si es posible tener en cuenta los diferentes grados de sensibilidad de las distintas categorías de consumidores conforme al artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva 2002/46, puede también basarse un Estado miembro en que una medida dirigida únicamente al público particularmente expuesto al riesgo 2014por ejemplo un etiquetado adaptado 2014 podría disuadir a ese grupo de recurrir a un nutriente benéfico para él en dosis reducidas. ¿La consideración de esa diferencia de sensibilidad puede llevar a que se aplique al conjunto de la población la cantidad máxima adaptada a un público vulnerable, en particular los niños?

  4. ¿En qué medida pueden fijarse índices máximos cuando no haya límites de seguridad debido a la inexistencia de un peligro demostrado para la salud? Más generalmente, ¿en qué medida y en qué condiciones la ponderación de los criterios que deban tenerse en cuenta podría conducir a fijar índices máximos sensiblemente inferiores a los límites de seguridad admitidos para...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT