Asunto C-460/08: Recurso interpuesto el 21 de octubre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

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Partes en el procedimiento principal

Demandante: Panagiotis I. Karanikolas, Valsamis Daravanis, Georgios Kouvoukliotis, Panagiotis Ntolou, Dimitrios Z. Parisis, Konstantinos Emmanouil, Ioannis Anasoglou, Pantelis A. Beis, Dimitrios Chatziandreou, Ioannis A. Zaragkoulias, Triantafillos 039a. Mavrogiannis, Sotirios Th. Liotakis, Vasileios Karampasis, Dimitrios Melissidis, Ioannis V. Kleovoulos, Dimitrios I. Patsakos, Theodoros Fournarakis, Dimitrios 039a. Dimitrakopouulos y Cooperativa de Pesca de Bajura de KavalaKaranikola

Demandada: Ypourgos Agrotikis Anaptixis kai Trofimon y Nomarchiaki Aftodioikisi Dramas-Kavalas-Xanthis

Partes intervinientes: Alieftikos Agrotikos Sinetairismos gri-gri nomou Kavalas «Makedonia» y Panellinia Enosi Plioktiton Mesis Aliias (P.E.P.M.A.)

Cuestiones prejudiciales

1) ¿Con arreglo al artículo 1, apartado 2, del Reglamento 1626/94 del Consejo, puede un Estado miembro adoptar medidas adicionales consistentes en la prohibición absoluta del uso de artes de pesca cuyo uso está en principio permitido conforme a las disposiciones del mencionado Reglamento?

2) ¿Con arreglo a las disposiciones de dicho Reglamento, está permitido el uso en el mar territorial de un Estado miembro ribereño del Mediterráneo de artes de pesca no incluidas entre las indicadas como prohibidas en principio por los artículos 2, apartado 3, 3, apartado 1 y 1 bis del Reglamento y cuyo uso había sido prohibido antes de la entrada en vigor del Reglamento por la normativa nacional del Estado miembro?

Recurso interpuesto el 21 de octubre de 2008 2014 Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

(Asunto C-458/08)

(2008/C 327/31)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: E. Traversa y P. Guerra e Andrade, agentes)

Demandada: República Portuguesa

Pretensiones de la parte demandante

2014 Que se declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 CE al imponer, en materia de prestación de servicios de construcción en Portugal, los mismos requisitos que impone en materia de establecimiento.

2014 Que se condene en costas a la República Portuguesa.

Motivos y principales alegaciones

La legislación portuguesa en materia de acceso y permanencia en la actividad de la construcción (Decreto-ley no 12/2004) supedita a una licencia el ejercicio de la actividad de la construcción en Portugal.

Ninguna empresa, sin excepción alguna...

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