Asunto T-166/06: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 29 de septiembre de 2008 — Powderject Research/OAMI (POWDERMED) («Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa POWDERMED — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 40/94»)

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Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: E. de March y L. Flynn, agentes, asistidos por A. Dal Ferro, abogado)

Objeto

En primer lugar, recurso de anulación de la Decisión C(2003) 2890 def de la Comisión, de 13 de agosto de 2003, relativa a la supresión de la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) concedida a la demandante mediante Decisión no C(90) 2363 025 de la Comisión, de 14 de diciembre de 1990, para un proyecto de infraestructuras en Sicilia, así como la recuperación de las cantidades ya abonadas por la Comisión en concepto de esta contribución; en segundo lugar, recurso de anulación de la nota de adeudo no 3240504102 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2003; y en tercer y último lugar, recurso de anulación de cualquier acto conexo o previo.

Fallo

1) Desestimar el recurso por inadmisible.

2) Condenar en costas a la Regione Siciliana.

(1) DO C 304 de 13.12.2003.

Auto del Tribunal de Primera Instancia de 12 de septiembre de 2008 2014 Stephens/Comisión

(Asunto T-139/04) (1)

(«Función pública 2014 Funcionarios 2014 Sentencia interlocutoria 2014 Sobreseimiento»)

(2008/C 327/44)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Kelvin William Stephens (Bruselas, Bélgica) (representante: N. Lhoëst, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Currall y H. Krämer, agentes, asistidos por B. Wägenbaur, abogado)

Objeto

Por una parte, una solicitud de anulación de la decisión de la Comisión de 14 de abril de 2003 por la que se modifica la clasificación en grado del demandante, en la medida en que establece su escalón, en la fecha de su nombramiento, en el grado A6, primer escalón, en que fija el 5 de octubre de 1995 como la fecha en que comienza a producir sus efectos pecuniarios y en que no ha reconstituido la carrera en grado del demandante así como una solicitud de anulación de la decisión por la que se desestima la reclamación de la demandante y, por otra parte, una solicitud dirigida a...

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