Asunto T-487/07: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 20 de octubre de 2008 — Imperial Chemical Industries/OAMI (FACTORY FINISH) («Incidente de procedimiento — Marca comunitaria — Representación por un abogado»)

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Objeto

Demanda de medidas provisionales en la que se solicita, primero, que se obligue a la Comisión a adoptar determinadas medidas en relación con la participación de Ryanair Holdings plc en el capital de la demandante; segundo y con carácter subsidiario, que se adopte un auto en ese mismo sentido contra la Comisión o contra Ryanair Holdings plc, y, tercero, que se suspenda la ejecución de la Decisión C(2007) 4600 de la Comisión, de 11 de octubre de 2007, por la que la Comisión deniega la solicitud de la demandante para que incoe el procedimiento del artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24, p. 1), y que se adopten medidas provisionales con arreglo al artículo 8, apartado 5, de dicho Reglamento.

Fallo

1) Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2) Reservar la decisión sobre las costas.

Auto del Tribunal de Primera Instancia de 20 de octubre de 2008 2014 Imperial Chemical Industries/OAMI (FACTORY

FINISH)

(Asunto T-487/07) (1)

(«Incidente de procedimiento 2014 Marca comunitaria 2014 Representación por un abogado»)

(2008/C 327/50)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Imperial Chemical Industries plc (Londres) (representante: S. Malynicz, Barrister)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Botis, agente)

Objeto

Demanda, con arreglo al artículo 114 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, para que se reconozca al Sr. W. Johnston la condición de representante de la demandante en el presente asunto.

Fallo

1) Desestimar la demanda al Tribunal de Primera Instancia para que reconozca al Sr. W. Johnston la condición de representante de Imperial Chemical Industries plc.

2) Reservar la decisión sobre las costas.

(1) DO C 51 de 23.2.2008.

Auto del Tribunal de Primera Instancia de 24 de septiembre...

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