Asunto T-432/08: Recurso interpuesto el 1 de octubre de 2008 — AKM/Comisión

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Motivos y principales alegaciones

El recurso se dirige contra la decisión de la Comisión C(2008) 3435 final, de 16 de julio de 2008, en el asunto COMP/C2/ 38.698 2014 CISAC, en la que la Comisión declaró la incompatibilidad con los artículos 81 CE y 53 del Acuerdo EEE de la práctica concertada relativa a la concesión recíproca de derechos de autor de obras musicales entres sociedades de gestión colectiva pertenecientes a la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (en lo sucesivo, «CISAC»).

La demandante solicita la anulación de la decisión en la medida en que la Comisión declaró en ella que, al aplicar en sus contratos de reciprocidad las restricciones a la afiliación que figuran en el artículo 11, apartado 2, del contrato tipo de la CISAC, o al aplicar de hecho las restricciones a la afiliación, y al coordinar las limitaciones territoriales de las licencias, AKM infringió los artículos 81 CE, y 53 EEE, y en la medida en que impuso a AKM el cese de tales infracciones.

La demandante basa su recurso en los siguientes motivos:

En primer lugar, la demandante alega que la Comisión apreció los hechos erróneamente por lo que se refiere a la aplicación de las restricciones a la afiliación por parte de AKM. En su opinión, la Comisión no presentó ninguna prueba que confirmara la aplicación efectiva de dicha restricción por parte de AKM. Más bien al contrario, la Comisión no tomó en consideración algunas pruebas que demostraban que AKM practicaba una «política de afiliación abierta». Además, la Comisión no tuvo en cuenta el hecho de que se pudieran establecer excepciones, al menos tácitamente, a las cláusulas de afiliación anteriormente vigentes en los contratos de reciprocidad de AKM y que dichas cláusulas no forman parte ya de los contratos de reciprocidad celebrados por AKM.

Por otra parte, el artículo 3 de la decisión de la Comisión, en la que ésta reprocha a AKM haber «violado los artículos 81 CE y 53 del Acuerdo EEE, al haber coordinado las restricciones territoriales en virtud de las cuales el ámbito de aplicación de una licencia se limita al territorio nacional de cada sociedad de gestión colectiva» estaría en contradicción con los motivos de la decisión. En particular, en el texto de la decisión no figura una restricción para cada uno de los medios de difusión (satélite, Internet y cable) previstos por la Comisión en sus consideraciones.

Además, según la demandante, las limitaciones territoriales existentes de las...

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