Asunto T-440/08: Recurso interpuesto el 1 de octubre de 2008 — 1-2-3.TV/OAMI — Zweites Deutsches Fernsehen y Televersal Film- und Fernseh-Produktion (1-2-3.TV)

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Recurso interpuesto el 30 de septiembre de 2008 2014 Agapiou Joséphidès/Comisión y Agencia Ejecutiva

Educación, Audiovisual y Cultura

(Asunto T-439/08)

(2008/C 327/61)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Kalliope Agapiou Joséphidès (Nicosia, Chipre) (representante: C. Joséphidès, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas y Agencia

Ejecutiva «Educación, Audiovisual y Cultura»

Pretensiones de la parte demandante

2014 Que se anule la decisión de la Agencia Ejecutiva «Educación, Audiovisual y Cultura» («Agencia»), de 1 de agosto de 2008, por la que la Agencia, que actúa bajo el control de la Comisión, denegó el acceso a la demandante, solicitado mediante escrito de 3 de marzo de 2008, a determinados documentos del expediente no 07/0122 relativos a la concesión de un Polo Jean Monnet a la Universidad de Chipre.

2014 Que se anule la decisión de la Comisión C(2007) 3749, de 8 de agosto de 2008, relativa a la decisión individual de concesión de subvenciones en el marco del Programa de aprendizaje permanente, subprograma Jean Monnet.

2014 Que se condene a la Agencia y a la Comisión a cargar con las costas de la demandante en el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la demandante solicita la anulación, por una parte, de la decisión de la Agencia Ejecutiva «Educación, Audiovisual y Cultura», de 1 de agosto de 2008, por la que se le denegó el acceso a documentos relativos a la concesión de un Polo Jean Monnet a la Universidad de Chipre y, por otra parte, de la decisión de la Comisión C(2007) 3749, de 8 de agosto de 2008, relativa a una decisión individual de concesión de subvenciones en el marco del Programa de aprendizaje permanente, subprograma Jean Monnet, en la medida en que recomienda a la Universidad de Chipre para la concesión de una subvención para la creación de un Polo Jean Monnet.

En apoyo de su solicitud de anulación de la decisión de la Agencia de 1 de agosto de 2008, alega que la Agencia vulneró su derecho personal, tal como se desprende, en particular, del principio de transparencia contenido en los artículos 1, párrafo segundo, y 6 TUE, del artículo 255 CE y de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, de tener acceso a determinados documentos en la medida en que se utilizó su nombre por terceros (la Universidad de Chipre) en un expediente administrativo de candidatura, con el fin de lograr una ventaja, sin su consentimiento. Manifiesta que en...

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