Asunto T-443/08: Recurso interpuesto el 6 de octubre de 2008 — Freistaat Sachsen y Land Sachsen-Anhalt/Comisión

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Pretensiones de la parte demandante

2014 Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 30 de junio de 2008 en el asunto no R 1076/2007-1. 2014 Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: la demandante

Marca comunitaria solicitada: la marca denominativa «1-2-3.TV» para servicios comprendidos en las clases 35, 38 y 41 2014 Solicitud no 3.763.133

Titulares de la marca o del signo invocados en oposición: Zweites Deutsches Fernsehen y Televersal Film- und Fernseh-Produktion GmbH

Marca o signo invocados en oposición: La marca figurativa nacional «1, 2 ODER 3 ZDF-ORF-SFDRS» para productos y servicios comprendidos en las clases 3, 5, 9, 12, 14, 16, 18, 21, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 32, 35, 38, 41 y 42

Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, dado que no existe riesgo de confusión alguno entre las marcas en conflicto debido a la distinta impresión de conjunto que producen las marcas.

Recurso interpuesto el 6 de octubre de 2008 2014 Freistaat

Sachsen y Land Sachsen-Anhalt/Comisión

(Asunto T-443/08)

(2008/C 327/63)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Freistaat Sachsen y Land Sachsen-Anhalt (representante: U. Soltész, abogado)

Demandada: Comisión de la Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

2014 Que se anule el artículo 1 de la Decisión de la Comisión, de 23 de julio de 2008, con arreglo al artículo 231 CE, apartado 1, en la medida en que la Comisión declara que:

  1. la medida de aportación de capital concedida por Alemania para la construcción de una nueva pista sur de

    despegue y aterrizaje y de las correspondientes instalaciones aeroportuarias en el aeropuerto de Leipzig-Halle constituye una ayuda de Estado en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1, y

  2. dicha «ayuda de Estado» asciende a 350 millones de euros.

    2014 Que se condene en costas a la Comisión, con arreglo al artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia.

    Motivos y principales alegaciones

    Los demandantes impugnan la declaración, recogida en la primera parte del artículo 1 de la Decisión de la Comisión C(2008) 3512 final, de 23 de julio de 2008 (C...

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