Asunto T-449/08: Recurso interpuesto el 2 de octubre de 2008 — S.L.V. Elektronik/OAMI — Jiménez Muñoz (LINE)

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En sexto lugar, los demandantes sostienen que la Comisión ha infringido las normas de procedimiento, puesto que no aplicó a la aportación de capital calificada por ella como ayuda de Estado las disposiciones del Reglamento (CE) no 659/1999 (3) sobre ayudas existentes.

En séptimo lugar, los demandantes consideran que las Directrices de 2005 burlaron asimismo el reparto de competencias entre los Estados miembros y la Comisión, en la medida en que la Comisión, a través de una interpretación amplia de los elementos constitutivos de una «empresa» a efectos del artículo 87 CE, apartado 1, extiende sus competencias frente al marco previsto en el Tratado CE y, también mediante dicha interpretación, coloca bajo el control de los órganos comunitarios operaciones sujetas a la soberanía administrativa nacional.

(1) Comunicación de la Comisión 2014 Directrices comunitarias sobre la financiación de aeropuertos y las ayudas estatales de puesta en marcha destinadas a compañías aéreas que operen desde aeropuertos regionales (DO 2005, C 312, p. 1).

(2) Comunicación de la Comisión 2014 Aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado CE y del artículo 61 del Acuerdo EEE a las ayudas estatales en el sector de la aviación (DO 1994, C 350, p. 7).

(3) Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).

Recurso interpuesto el 2 de octubre de 2008 2014 S.L.V. Elektronik/OAMI 2014 Jiménez Muñoz (LINE)

(Asunto T-449/08)

(2008/C 327/64)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: S.L.V. Elektronik GmbH (Übach-Palenberg, Alemania) (representante: C. König, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Ángel Jiménez Muñoz (Gelida, España)

Pretensiones de la parte demandante

2014 Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior, de 18 de julio de 2008, en el asunto R 759/2007-4 en la medida en que deniega el registro de la marca solicitada no 003316908 para «lámparas alimentadas por la red, dispositivos e instalaciones de alumbrado, aparatos de efectos luminosos, lámparas eléctricas y piezas de los productos anteriores» y que se condene a la Oficina de Armonización del Mercado Interior al pago de las costas ocasionadas por el procedimiento ante el Tribunal de Primera...

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