Asunto T-459/08: Recurso interpuesto el 6 de octubre de 2008 — EuroChem MCC/Consejo

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Motivos y principales alegaciones

Las demandantes impugnan la declaración, recogida en la primera parte del artículo 1 de la Decisión de la Comisión C(2008) 3512 final, de 23 de julio de 2008 (C48/2006, ex N 227/2006), sobre las medidas de Alemania a favor de DHL y del aeropuerto de Leipzig-Halle, de que la aportación de capital concedida por Alemania al aeropuerto de Leipzig-Halle representa una ayuda de Estado al aeropuerto y que el importe de dicha ayuda de Estado asciende a 350 millones de euros.

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan ocho motivos.

En primer lugar, las demandantes alegan que las normas en materia de ayudas de Estado no son aplicables, porque el aeropuerto no es una empresa en el sentido de dichas normas, por lo que se refiere a la ampliación de la infraestructura del aeropuerto regional.

En segundo lugar, la Flughafen Leipzig-Halle GmbH es una sociedad estatal creada ad hoc («single purpose vehicle») que presenta una estructura organizativa de Derecho privado y que, por lo tanto, como es sabido, en la medida en que el Estado la dota de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones, no cabe considerarla como beneficiaria de una ayuda.

En tercer lugar, consideran que la Decisión impugnada es intrínsecamente contradictoria porque, en dicha Decisión, la Flughafen Leipzig-Halle GmbH es tratada al mismo tiempo como beneficiaria y como donante de una ayuda.

En cuarto lugar, la aplicación de las Directrices publicadas en el año 2005 (1) a hechos ocurridos antes de su publicación es contraria a los principios de irretroactividad, de seguridad jurídica, de protección de la confianza legítima y de igualdad. Según las demandantes, únicamente resultaban aplicables las Directrices de la Comisión del año 1994 (2).

Además, las demandantes alegan que, al faltarle al gestor de los aeropuertos regionales la condición de empresa, las nuevas Directrices infringen el Derecho comunitario primario en la medida en que carecen de fundamento fáctico y son intrínsecamente contradictorias. Asimismo, las Directrices de 2005 sujetaron al Derecho en materia de ayudas de Estado la construcción de aeropuertos, mientras que en las anteriores Directrices de 1994 dicha actividad había sido expresamente excluida de la aplicación de la normativa sobre ayudas. A juicio de las demandantes, en vista del contenido diametralmente opuesto de las Directrices antiguas y nuevas, así como del hecho de que no se haya anulado la normativa de 1994...

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