Asunto T-462/08: Recurso interpuesto el 13 de octubre de 2008 — Winzer Pharma/OAMI — Alcon (OFTAL CUSI)

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Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las demandantes formulan dos motivos de anulación, el segundo de los cuales está dividido en dos puntos.

En primer lugar, las demandantes afirman que tanto el Consejo como la Comisión infringieron el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base (2), y/o incurrieron en un incumplimiento de las formalidades esenciales del procedimiento, al no iniciar por su propia iniciativa una reconsideración provisional del perjuicio y de las afirmaciones relativas a los importes del mismo, paralelamente a la reconsideración por expiración y, por lo tanto, incurrieron en un manifiesto error de apreciación al afirmar que sigue existiendo un riesgo evidente de que se produzca un perjuicio en el marco de la reconsideración por expiración.

En segundo lugar, las demandantes afirman que tanto el Consejo como la Comisión fijaron erróneamente el valor normal para las demandantes en el marco de la reconsideración provisional parcial, lo cual condujo a su incremento artificial, y llevaron a cabo una comparación indebida con el precio de exportación, haciendo de esta forma varias afirmaciones erróneas sobre el dumping, con lo cual infringieron los artículos 1 y 2 del Reglamento de base, lo cual provocó una serie de errores manifiestos de apreciación y violó asimismo varios principios fundamentales del Derecho comunitario.

Más en concreto, las demandantes alegan que la Comisión y el Consejo incurrieron en error de Derecho e infringieron el artículo 2, apartados 3 y 5, del Reglamento de base, al igual que su marco normativo constituido por los artículos 1 y 2 del propio Reglamento de base, al no haber tenido en cuenta una parte sustancial de los costes de producción de las demandantes, por considerarlos insignificantes y/o al haber aplicado de facto una metodología distinta de la propia de una economía de mercado, a la hora de determinar la parte esencial del valor normal de las demandantes.

Una vez que decidió efectuar el ajuste del gas, la Comisión infringió el artículo 2, apartado 5, segunda frase, incurrió en un manifiesto error de apreciación, y dio muestras de una clara falta de comprensión al llevar a cabo el ajuste del gas sobre la base de su precio dentro de la Comunidad en Waidhaus, Alemania, sin efectuar otras deducciones.

Para terminar, las demandantes señalan que tanto el Consejo como la Comisión infringieron el artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base e incurrieron en error manifiesto en...

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