Asunto T-476/08: Recurso interpuesto el 4 de noviembre de 2008 — Media-Saturn/OAMI (BEST BUY)

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  1. Aun cuando se partiera de la base de que cabe aplicar a la situación existente en el presente asunto el Reglamento no 1605/2002, la decisión impugnada sería nula por cuanto fue adoptada incumpliendo los requisitos establecidos para la compensación por dicho Reglamento, o más exactamente, por el Reglamento no 2342/2002 (2), que ejecuta el Reglamento no 1605/2002 y establece el procedimiento de compensación.

  2. Por último, la decisión impugnada es nula porque no contiene motivación alguna.

(1) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. (2) Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1).

Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2008 2014 Comisión/Eurgit y Cirese

(Asunto T-470/08)

(2008/C 327/70)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Moretto, abogado, A.M. Rouchaud-Joët, agente, y N. Bambara, agente)

Demandadas: Associazione dei giuristi italiani per le Comunitá europee 2014 Eurgit (Roma, Italia), Vania Cirese (Roma, Italia)

Pretensiones de la parte demandante

2014 Que se condene solidariamente a EURGIT y a la señora Vania Cirese a devolverle la cantidad de 7 412 euros, que ambas adeudan con carácter principal, más los correspondientes intereses de demora, calculados al tipo de interés vigente en Bélgica a partir del 11.11.2002 y hasta que se abone la deuda en su integridad.

2014 Que se condene solidariamente en costas a EURGIT y a la señora Vania Cirese.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso ha sido interpuesto por la Comisión Europea, al amparo del artículo 238 CE, con el fin de que se condene solidariamente a EURGIT y a la señora Cirese a reem-

bolsarle una cantidad equivalente a 7 412 euros, más los correspondientes intereses de demora, importe que representa el anticipo abonado por la demandante a EURGIT para la realización del proyecto no 97/GR/098, financiado en el marco del programa GROTIUS, de fomento e intercambios para profesionales de la justicia.

La Comisión sostiene, en este sentido, que, con arreglo al punto 7 de «la Declaración del beneficiario de una ayuda financiera», el beneficiario se compromete, cuando el rendimiento de los gastos no resulte idóneo para justificar la utilización de la ayuda...

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