Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema «Emisiones industriales»

SectionActos preparatorios

Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema «Emisiones industriales»

(2008/C 325/10)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

2014 subraya que, cuando se trata de la contaminación atmosférica, la reducción de las emisiones industriales es de gran importancia. La Directiva sobre emisiones industriales constituye una importante medida a nivel europeo para permitir a los Estados miembros cumplir sus objetivos en materia de emisiones para el año 2020;

2014 opina que, por lo que respecta a la contaminación atmosférica, la Directiva no es suficientemente ambiciosa y se muestra decepcionado por los laxos valores límite de emisión (véase el anexo I) de las grandes instalaciones de combustión. El Comité desea asimismo señalar que sigue habiendo una diferencia significativa entre los valores límite de emisión de la propuesta y los del documento LCP BREF correspondiente (documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles relativo a las grandes instalaciones de combustión). Estos valores deberían sincronizarse y reforzarse;

2014 aconseja encarecidamente que se incluya un sistema práctico de revisión que permita una revisión parcial de la Directiva (es decir, los capítulos técnicos y los valores límite de emisión) mediante el procedimiento de codecisión. Asimismo, se muestra preocupado por las futuras adaptaciones de la legislación que se llevarán a cabo en virtud del proceso de Sevilla (véase el anexo I), que no es un procedimiento jurídico previsto por el Tratado ni está sujeto al control democrático;

2014 expresa su profundo desacuerdo con la propuesta de la Comisión de fijar criterios para la concesión de la exención sobre la base de las condiciones locales a través del procedimiento de comitología (artículo 16(3)), y ello por las siguientes razones: 2014 los criterios para la concesión de exenciones deberían haberse definido en la Directiva misma (y haber sido adoptados, por consiguiente, mediante un procedimiento de codecisión) y en el futuro no deberían fijarse, a nivel de la UE, mediante el procedimiento de comitología, que no prevé la consulta al Comité de las Regiones o a otros representantes de los entes locales y regionales;

2014 en cuanto al principio de subsidiariedad, son los entes locales y regionales, a través de procesos democráticos a este nivel, quienes deben determinar cómo sopesar las condiciones medioambientales locales, por una parte, y los costes y beneficios medioambientales y la viabilidad técnica, por otra.

Ponente: Cor LAMERS, Alcalde de Houten (NL/PPE)

Textos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones 2014 Mejorar la política sobre emisiones industriales

COM(2007) 843 final

y

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación)

COM(2007) 844 final 2014 2007/0286 (COD)

  1. RECOMENDACIONES POLÍTICAS

    EL COMITÉ DE LAS REGIONES

    Recomendaciones generales

    1. observa que, en varios Estados miembros de la UE los entes locales y regionales desempeñan un papel crucial en la puesta en práctica de las políticas medioambientales e industriales, y ejercen amplias competencias en materia de prevención y control de la contaminación;

    2. respalda enérgicamente la prevención de la contaminación y el principio de que quien contamina paga, y por este motivo acoge positivamente este objetivo de la Directiva sobre emisiones industriales;

    3. destaca la importancia de las medidas basadas en la fuente. Es esencial determinar las causas de la contaminación y tratar las emisiones en la fuente y de la manera más económica y ecológica posible;

    4. señala que tanto en las zonas urbanas como en las rurales, la calidad del aire, el agua y el suelo son cuestiones que afectan directamente a la vida cotidiana de los ciudadanos. Las grandes instalaciones industriales de la UE siguen siendo responsables de una parte importante del total de emisiones a la atmósfera de los principales contaminantes;

    5. considera que las políticas de limpieza del aire y el agua tienen una dimensión transfronteriza y, por tanto, exigen que se tomen medidas a nivel de la UE. Por este motivo acoge positivamente la Directiva sobre emisiones industriales, pues constituye un instrumento jurídico europeo para reducir las emisiones industriales en la fuente;

      Beneficios medioambientales

    6. está convencido de que la propuesta incluye medidas que resultan necesarias y tienen un considerable potencial para obtener beneficios medioambientales. Desde esta perspectiva, considera positivo que se mejore el uso de documentos BREF (documentos de referencia sobre las mejores técnicas disponibles), tal como propone la Directiva, ya que de esta manera se conseguirán mayores beneficios medioambientales;

    7. subraya que, cuando se trata de la contaminación atmosférica, la reducción de las emisiones industriales es de gran importancia. La Directiva sobre emisiones industriales constituye una importante medida a nivel europeo para permitir a los Estados miembros cumplir sus objetivos en materia de emisiones para el año 2020. Por este motivo, la inclusión de una categoría menor de las grandes instalaciones de combustión, de entre 20 y 50 megavatios (MW), constituye un importante aspecto de esta nueva directiva;

    8. opina que, por lo que respecta a la contaminación atmosférica, la Directiva no es suficientemente ambiciosa:

      2014 se muestra decepcionado por los laxos valores límite de emisión (véase el anexo I) de las grandes instalaciones de combustión. Asimismo, desea señalar que sigue habiendo una diferencia significativa entre los valores límite de emisión de la propuesta y los del documento LCP BREF correspondiente (documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles relativo a las grandes instalaciones de combustión, véase el anexo I). Estos valores deberían sincronizarse y reforzarse;

      2014 se muestra en desacuerdo con el periodo de aplicación de cinco años para grandes instalaciones de combustión, y propone un periodo de aplicación de tres años, similar al de otros capítulos de la Directiva;

    9. se muestra preocupado, por este motivo, por que los beneficios que se deriven de la Directiva sean sobre todo a corto plazo, al mismo tiempo que los posibles beneficios a largo plazo resulten limitados (véase el punto 17);

      El sistema PCIC actual

    10. subraya que los permisos del sistema PCIC (prevención y control integrados de la contaminación) deberían seguir basándose en un enfoque integrado que tome en consideración el medio ambiente, la producción, la viabilidad técnica, la relación coste-eficacia y, un aspecto igualmente importante, las condiciones locales;

    11. está de acuerdo con la Comisión Europea en que en la actualidad la Directiva PCIC no se está aplicando debidamente en todos los Estados miembros. La aplicación de la Directiva PCIC ha sido difícil, y no siempre se ha hecho uso de los documentos BREF, lo que entre otras cosas se explica por su...

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