Directrices de la Unión Europea para la aplicación del concepto de Estado de referencia en materia consular

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IV

(Informaciones)

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

CONSEJO

Directrices de la Unión Europea para la aplicación del concepto de Estado de referencia en materia consular

(2008/C 317/06)

Introducción
  1. Las presentes directrices 2014elaboradas a raíz de las directrices en materia de protección consular de los ciudadanos de la UE en terceros países, adoptadas el 16 de junio de 2006 (nota a pie de página: documento 10109/2/06 REV 2), y del documento 10715/07 aprobado por el Comité Político y de Seguridad 2014 pretenden plasmar en medidas prácticas las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores del 18 de junio de 2007, que tienen por objeto «reforzar la cooperación consular entre los Estados miembros de la UE mediante la aplicación del concepto (2026) de Estado de referencia» en materia consular. En dichas conclusiones se prevé que, «de producirse una crisis consular importante, y sin perjuicio de la responsabilidad primaria de los Estados miembros de proteger a sus propios nacionales, el Estado de referencia se esforzará por garantizar que todos los ciudadanos de la Unión Europea reciban asistencia y llevará a cabo la coordinación sobre el terreno entre los Estados miembros».

  2. Las presentes directrices se han elaborado con ánimo de dar expresión práctica a la obligación que establece el artículo 20 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, así como a las tareas de cooperación previstas en el artículo 20 del Tratado de la Unión Europea. El Estado miembro que asume la función de Estado de referencia lo hace de forma voluntaria, con la participación y el apoyo activo de todos los Estados miembros. Sean cuales sean las circunstancias, los demás Estados miembros han de seguir ocupándose de la situación de sus nacionales sobre el terreno, comunicándose entre sí la información de que disponen y sus respectivas evaluaciones de la situación, y aportando refuerzos y recursos suplementarios en la medida necesaria.

  3. De conformidad con el documento 10715/07 aprobado por el Comité Político y de Seguridad, al término de la fase experimental en curso, que debe servir en particular para organizar nuevos ejercicios, y sobre la base de la experiencia concreta adquirida, los Estados miembros estudiarán la opción de oficializar este sistema mediante una decisión jurídica.

  4. Las presentes directrices no prohíben en modo alguno otros tipos de iniciativas de cooperación o de coordinación, habida cuenta de las situaciones particulares que pueden presentarse durante cualquier crisis grave con repercusiones consulares en terceros países.

  5. Las presentes directrices no son jurídicamente vinculantes y se destinan exclusivamente a los Estados miembros, la Comisión Europea y la Secretaría General del...

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