Corrección de errores de la Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la iniciativa de la República Francesa con vistas a la adopción de una Decisión del Consejo por la que se adaptan los sueldos base y los complementos aplicables al personal de Europol (Este texto anula y sustituye el publicado en el DO C 21 de 28.1.2009, p. 7)

SectionCorrección de errores

CORRECCIÓN DE ERRORES

Corrección de errores de la Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la iniciativa de la República Francesa con vistas a la adopción de una Decisión del Consejo por la que se adaptan los sueldos base y los complementos aplicables al personal de Europol

(Este texto anula y sustituye el publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea C 21 de 28 de enero de 2009, p. 7)

(2009/C 26/13)

Iniciativa de la República Francesa con vistas a la adopción de una Decisión del Consejo por la que se adaptan los sueldos base y los complementos aplicables al personal de Europol

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Acto del Consejo, de 3 de diciembre de 1998, por el que se adopta el Estatuto del personal de Europol (1) (denominado en lo sucesivo 201cel Estatuto201d), y en particular su artículo 44,

Vista la iniciativa de la República Francesa (2),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3),

Vista la revisión de la retribución de los agentes de Europol llevada a cabo por el consejo de administración de Europol,

Considerando lo siguiente:

(1) En la revisión de la retribución de los agentes de Europol, el consejo de administración ha tenido en cuenta las variaciones del coste de la vida en los Países Bajos, así como las modificaciones de los salarios en la función pública de los Estados miembros.

(2) El periodo de revisión del 1 de julio de 2006 al 30 de junio de 2007 justifica que se incremente la remuneración en un 1,7 % para el periodo del 1 de julio de 2007 al 30 de junio de 2008.

(3) Corresponde al Consejo, por unanimidad, adaptar los sueldos base y las indemnizaciones de los agentes de Europol, basándose en dicha revisión.

DECIDE: Artículo 1

El Estatuto queda modificado como sigue: Con efecto a partir del 1 de julio de 2007: a) en el artículo 45, el cuadro de los sueldos base mensuales se sustituye por el siguiente:

201c1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 1 15 394,26 2 13 823,39 3 9 487,89 9 732,93 9 977,99 10 241,90 10 505,80 10 782,24 11 057,44 11 347,77 11 639,94 11 947,84 12 252,56 4 8 262,62 8 482,54 8 699,33 8 928,67 9 158,01 9 399,91 9 638,68 9 893,17 10 147,63 10 414,69 10 681,73 5 6 808,03 6 987,10 7 163,03 7 351,54 7 540,05 7 741,11 7 939,03 8 149,53 8 356,88 8 576,79 8 796,72 6 5 834,13 5 988,03 6 142,00 6 305,37 6 465,58 6 635,24 6 804,89 6 983,97 7 163,03 7 351,54 7 540,05 7 4 863,32 4 992,14 5 117,80 5 252,90 5 387,97 5 529,37 5 670,73 5 821,54 5 969,20 6 126,29 6 283,37 8 4 134,46 4 244,42 4 351,22 4...

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