Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los productos cosméticos» (refundición) COM(2008) 49 final — 2008/0035 (COD)

SectionActos preparatorios

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los productos cosméticos» (refundición)

COM(2008) 49 final 2014 2008/0035 (COD)

(2009/C 27/07)

El 13 de mayo de 2008, de conformidad con el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la:

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los productos cosméticos

(refundición).

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 11 de junio de 2008 (ponente: Sr. Krawczyk).

En su 446o Pleno de los días 9 y 10 de julio de 2008 (sesión del 9 de julio de 2008), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 126 votos a favor y 4 abstenciones el presente dictamen.

  1. Conclusiones y recomendaciones

    1.1 El Comité aprueba las finalidades y los objetivos del proyecto de Reglamento así como la refundición de la Directiva 76/768/CEE en forma de reglamento.

    1.2 El Comité destaca que podrían originarse unos costes considerables, esencialmente a cargo de las PYME, para cumplir los nuevos requisitos relativos a las buenas prácticas de fabricación, la evaluación de la seguridad y la preparación del expediente de información sobre el producto, por no hablar de todas las pruebas pertinentes.

    1.3 El Comité considera deseable minimizar este efecto financiero negativo para las PYME, por ejemplo, especificando que el expediente de información sobre el producto y su evaluación de seguridad sólo deberán prepararse de conformidad con los nuevos requisitos para los productos comercializados por primera vez.

    1.3.1 El Comité aprueba el período de 36 meses previsto para la entrada en vigor del Reglamento. Sin embargo, en lo que respecta a la actualización del expediente de información y la evaluación de la seguridad de los productos cosméticos que ya se encuentran en el mercado, el Comité recomienda establecer un período transitorio suplementario de 24 meses después de la entrada en vigor.

    1.4 El Comité acoge favorablemente la introducción de un régimen diferenciado, basado en la evaluación del riesgo, para las sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción («CMR»). La prohibición del uso de tales sustancias debería mantenerse.

  2. Preámbulo

    2.1 El principal objetivo de la Directiva (76/768/CEE) es proteger la salud de los consumidores y armonizar las disposiciones jurídicas sobre productos cosméticos en el mercado común. La evaluación de la situación actual del mercado muestra que las modificaciones a la Directiva 76/768/CEE y la falta de coherencia en su transposición por los Estados miembros han provocado una gran incertidumbre jurídica y numerosas discrepancias, lo que ha supuesto una carga administrativa

    y costes innecesarios, para las autoridades competentes y la industria, sin que ello contribuyera a la seguridad de los productos cosméticos.

    2.2 La simplificación de la Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos («la Directiva sobre cosméticos»), ya fue anunciada en la Comunicación de la Comisión titulada «Aplicación del programa comunitario sobre la estrategia de Lisboa 2014 Una estrategia para la simplificación del marco regulador», así como en la Estrategia Política Anual para 2007 de la Comisión y en el Programa legislativo y de trabajo de la Comisión para 2007. La Comisión propuso simplificar la Directiva sobre cosméticos mediante una refundición, técnica legislativa que permite codificar un texto legislativo y sus modificaciones e introducir mejoras sustanciales.

    2.3 Sobre la base de los resultados de la consulta pública lanzada en 2006, así como de varios estudios de la Comisión, la Comisión ha preparado una extensa evaluación de impacto antes de elaborar la propuesta de Reglamento (refundición) (1).

    2.4 El sector europeo de los productos cosméticos se caracteriza por la presencia de un gran número de PYME. El 97 % de todas las empresas de productos cosméticos en la UE son PYME y el 80 % de ellas tienen menos de diecinueve empleados. Las PYME representan aproximadamente dos tercios de todas las personas empleadas directamente en el sector de los productos cosméticos en la UE.

    2.5 En términos de empleo, hay aproximadamente 150 000 personas empleadas en la industria de los productos cosméticos en Europa. Desde 1999, este sector europeo ha ido creando empleo de manera constante (aumento del 1,2 % al año).

    2.6 Además de proporcionar empleo directo, el sector de los cosméticos tiene fuertes repercusiones indirectas en el empleo, en particular, la venta al por menor, la distribución y el transporte. Se calcula que la industria de los cosméticos crea indirectamente unos 350 000 empleos.

    (1) COM(2008) 49 final 2014 2008/0025 (COD).

    2.7 Ello explica por qué deben tenerse en cuenta los intereses y puntos de vista de las PYME del sector de los productos cosméticos en la UE a la hora de analizar el impacto de la propuesta objeto de examen.

    2.8 Las exportaciones intracomunitarias de productos cosméticos han aumentado cada año desde 1999, con un alza media anual del 5 % en términos de volumen y el 6,5 % en términos de valor.

    2.9 El sector de los cosméticos es una actividad empresarial internacional, en el que Europa desempeña un importante papel. El carácter mundial de este sector se hace sentir especialmente para la UE, que es exportadora neta. En 2005 el importe de la exportación de productos cosméticos de la UE giró en torno a los 16 000 millones de euros, mientras que las importaciones ascendieron a 4 400 millones de euros.

    2.10 Sin embargo, la situación varía según los Estados miembros. Polonia es un ejemplo de esta situación, ya que en este país una...

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