Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «La ordenación del tiempo de trabajo de los trabajadores autónomos en el transporte por carretera»

SectionActos preparatorios

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «La ordenación del tiempo de trabajo de los trabajadores autónomos en el transporte por carretera»

(2009/C 27/12)

El 20 de noviembre de 2007, de conformidad con el artículo 29 A de las normas de desarrollo de su Reglamento Interno, la Mesa del Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema:

La ordenación del tiempo de trabajo de los trabajadores autónomos en el transporte por carretera

.

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 5 de junio de 2008 (ponente: Sr. CHAGAS (1),

sustituido por el Sr. CURTIS).

En su 446o Pleno de los días 9 y 10 de julio de 2008 (sesión del 9 de julio), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 121 votos a favor, 14 en contra y 6 abstenciones el presente Dictamen.

1.7 El Comité considera que la inclusión de los conductores autónomos en el ámbito de aplicación de la Directiva debe efectuarse cuidando de no imponerles tareas administrativas superfluas.

  1. Introducción

    2.1 El CESE ha trabajado ya en varias ocasiones sobre la política europea de seguridad vial y ha adquirido una extensa competencia en este ámbito. En su último Dictamen de iniciativa al respecto: «La política europea de seguridad vial y los conductores profesionales 2014 Aparcamientos seguros y vigilados» (TEN/290) (2), el Comité abordó el importante tema de las áreas de descanso para conductores profesionales, en el marco de la política relativa a las infraestructuras viarias. Otra cuestión de gran importancia, que completa el Dictamen sobre aparcamientos seguros y vigilados, es el tiempo de trabajo de los conductores autónomos. Aún no se han tratado adecuadamente a escala europea los distintos aspectos económicos, sociales y de seguridad de esta cuestión. Otra razón para elaborar este dictamen adicional es el Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre las consecuencias de la exclusión de los conductores autónomos del ámbito de la Directiva 2002/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de marzo de 2002 relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera (COM(2007) 266 final).

    2.2 El objeto de la Directiva 2002/15/CE es establecer prescripciones mínimas relativas a la ordenación del tiempo de trabajo para mejorar la protección de la seguridad y la salud de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera, así como mejorar la seguridad vial y aproximar las condiciones de competencia. La Directiva entró en vigor el 23 de marzo de 2002 y los Estados miembros disponían de un plazo de tres años, que finalizó el 23 de marzo de 2005, para aplicar sus disposiciones respecto de los trabajadores móviles. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2 de la Directiva, ésta se aplicará a los conductores autónomos a partir del 23 de marzo de 2009. Antes de esa fecha, la Comisión deberá presentar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, seguido de una propuesta legislativa basada en dicho informe.

    (1) Miembro dimisionario. (2) DO C 175 de 27.7.2007, pp. 88-90.

  2. Conclusiones

    1.1 El CESE considera que todos los trabajadores autónomos deben estar incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2002/15/CE, tal como se establece en su artículo 2 (a partir del 23 de marzo de 2009).

    1.2 Esta inclusión presupone la correcta transposición por los Estados miembros de la Directiva y, en particular, de la definición de conductor autónomo.

    1.3 El CESE considera que esta inclusión es necesaria para promover la seguridad vial, contribuir a una situación de competencia equitativa y mejorar las condiciones de trabajo de los trabajadores móviles y autónomos (en particular, su salud física y mental). Se entiende que las tareas administrativas generales definidas en la Directiva (artículo 3, a-2) no están incluidas en la definición de tiempo de trabajo.

    1.4 Para el CESE, el mercado interior europeo del transporte por carretera requiere el establecimiento de una competencia equitativa, que, a su vez, parte de una aplicación efectiva y eficaz de la legislación social en este ámbito. Al crear una distinción entre trabajadores móviles y autónomos respecto de la aplicación de la legislación sobre el tiempo de trabajo, se contribuye a una competencia desleal. Por ello, el CESE no puede aceptar la posibilidad de incluir exclusivamente a los conductores «falsos autónomos» en el ámbito de aplicación de la Directiva.

    1.5 Para sortear las posibles dificultades a la hora de llevar a cabo esta inclusión, el CESE preconiza la corresponsabilidad de los distintos agentes en la cadena de transporte, al igual que en...

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