Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Plan estratégico europeo de tecnología energética (PLAN EETE) — “Hacia un futuro con baja emisión de carbono”»COM(2007) 723 final

SectionActos preparatorios

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones 2014 Plan estratégico europeo de tecnología energética (PLAN EETE) 2014 201cHacia un futuro con baja emisión de carbono201d»

COM(2007) 723 final

(2009/C 27/13)

El 22 de noviembre de 2007, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión Europea decidió consultar el Comité Económico y Social Europeo sobre la

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones 2014 Plan estratégico europeo de tecnología energética (PLAN EETE) 2014 201cHacia un futuro con baja emisión de carbono201d

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La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 5 de junio de 2008 (ponente: Sr. ZBO0158IL).

En su 446o Pleno de los días 9 y 10 de julio de 2008 (sesión del 9 de julio), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 127 votos a favor y 5 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Conclusiones y recomendaciones

    1.1 El Comité Económico y Social Europeo (CESE) acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión y los documentos de trabajo complementarios y suscribe el análisis y la descripción de la situación actual de las tecnologías energéticas. A falta de una estrategia bien estudiada para el desarrollo de las tecnologías energéticas, es muy difícil mantener un debate sobre la lucha contra el cambio climático. El CESE, por tanto, es favorable a la aprobación del Plan EETE.

    1.2 La Comunicación refuerza también significativamente el elemento clave de la política energética, es decir, la seguridad del abastecimiento, tanto desde el punto de vista material como desde el relativo a la sostenibilidad social y medioambiental. La seguridad del abastecimiento energético no implica solamente un acceso físico a la energía, sino también la posibilidad de adquirirla a precios aceptables para la sociedad.

    1.3 En su Comunicación, la Comisión sitúa acertadamente el desarrollo de las tecnologías energéticas en primer lugar entre los esfuerzos destinados a limitar la amplitud del cambio climático; esta posición, por otra parte, es conforme con las conclusiones de la 13a Conferencia de las Partes (COP-13) celebrada en Bali, en diciembre de 2007 (1).

    1.4 La Comunicación de la Comisión destaca con razón la importancia del factor tiempo, que desempeñará un papel determinante en la aplicación de la estrategia propuesta (Plan EETE) si la UE desea reducir para 2020 sus emisiones de gases de efecto invernadero conforme al compromiso que asumió en marzo de 2007.

    1.5 Con el fin de acelerar el desarrollo y la utilización concreta de las nuevas tecnologías energéticas, la UE debe disponer de un mayor número de mecanismos específicos y

    eficaces para explotar el potencial de la ayuda pública, la industria, las universidades y la investigación, lo cual reforzará su efecto de sinergia mutua. Será necesario también definir a escala internacional una cooperación ampliada y adoptar medidas destinadas a impedir el fraccionamiento de las actividades de investigación.

    1.6 El CESE celebra especialmente el enfoque de la Comisión, la cual recomienda en su Comunicación que se movilicen recursos no solamente financieros, sino sobre todo humanos, y esto en cuatro niveles: tanto en la esfera privada como en los niveles nacional, europeo y mundial. El CESE destaca que una de las condiciones esenciales para movilizar los recursos humanos es garantizar un apoyo general y apropiado a la enseñanza científica y técnica.

    1.7 Además de establecer prioridades en la UE, el plan estratégico debería definir también al nivel de los Estados miembros objetivos específicos, teniendo en cuenta las capacidades y la experiencia de que disponen, prever una asignación de recursos financieros suficientes en el marco de los presupuestos (nacionales y europeo), explotar óptimamente las capacidades de investigación y desarrollo, hacer participar al sector privado, suficientemente estimulado por las tendencias del mercado de la energía, y prever otros instrumentos legislativos y fiscales.

    1.8 El CESE observa que sería perjudicial que, en materia de limitación del calentamiento climático, quede relegado a un segundo plano el instrumento sin duda alguna más importante 2014es decir, la estrategia de desarrollo y aplicación de las tecnologías energéticas2014 en favor de otros temas que, objetivamente hablando, deben dotar a este proceso de desarrollo de un marco de apoyo necesario y estimulante (se trata, en particular, del régimen de intercambio de derechos de emisión, del apoyo a la utilización de fuentes de energías renovables, del tercer «paquete energético», etc.). Únicamente evoluciones tecnológicas concretas que permitan poner a punto tecnologías más eficaces, tanto para la producción como para el consumo de todas las formas de energía, podrán traducirse en una disminución efectiva de las emisiones de gases de efecto invernadero.

    (1) Decisión de la 13a Conferencia de las Partes de la Convención Marco de

    Naciones Unidas sobre el Cambio Climático 2014 Plan de acción de Bali.

    1.9 El análisis, especialmente pertinente y efectivo, de la situación actual 2014que es muy insatisfactoria2014 hace hincapié legítimamente en los problemas de organización y gestión, que, a la vista de los desafíos técnicos y científicos, deben estar en el centro de las preocupaciones de la sociedad.

    1.10 Al nivel comunitario, lo que se recomienda es recurrir a las tecnologías que explotan las fuentes de energía renovables, a métodos de generación de calor respetuosos del medio ambiente y a las infraestructuras más recientes utilizadas para el transporte y el almacenamiento de energía y prestarles un apoyo adecuado. Desde un punto de vista económico, no obstante, determinadas energías renovables siguen requiriendo costes muy elevados que van a subsistir a largo plazo. Se dejan de lado las tecnologías que ahorran la energía en la fase de consumo final, las tecnologías limpias que se basan en los combustibles fósiles o que utilizan la energía atómica gracias a los principios de fisión o fusión, así como el almacenamiento de residuos nucleares. El Comité pide que se tenga en cuenta que numerosos países dependen de los combustibles fósiles y de la energía nuclear y que la situación no cambiará previsiblemente en un futuro próximo.

    1.11 El CESE considera que el sector privado debe participar imperativamente en este proceso en muy amplia medida. La UE y los Gobiernos nacionales deben definir las condiciones idóneas para ello, no sólo sentando los principios, las prioridades y los objetivos de las políticas energéticas, sino también creando los instrumentos necesarios para su aplicación.

    1.12 El punto clave es la creación de normas de mercado en el sector energético, teniendo debidamente en cuenta los factores externos, incluidos los costes sociales, en los precios del conjunto de las fuentes de energía. La UE y los Estados miembros deberán crear probablemente condiciones legislativas y fiscales que permitan asociar de manera más ventajosa los instrumentos financieros públicos y privados que se destinan a la investigación y el desarrollo energéticos.

    1.13 Las condiciones naturales reales y el acceso físico a las fuentes de energía deberían constituir el criterio básico cuando se evalúe la viabilidad de explotación de las fuentes de energías renovables en cada Estado miembro y cuando estos últimos se incluyan en los programas de desarrollo de las tecnologías energéticas.

    1.14...

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