Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para perfeccionar y ampliar el Régimen Comunitario de Comercio de Derechos de Emisión de gases de efecto invernadero»COM(2008) 16 final — 2008/0013 (COD)

SectionActos preparatorios

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para perfeccionar y ampliar el Régimen Comunitario de Comercio de Derechos de Emisión de gases de efecto invernadero»

COM(2008) 16 final 2014 2008/0013 (COD)

(2009/C 27/15)

El 13 de febrero de 2008, de conformidad con el artículo 175 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo de la Unión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para perfeccionar y ampliar el Régimen Comunitario de Comercio de Derechos de Emisión de gases de efecto invernadero

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La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 4 de junio de 2008 (ponente: Sr. ADAMS).

En su 446o Pleno de los días 9 y 10 de julio de 2008 (sesión del 9 de julio), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 124 votos a favor, 2 en contra y 8 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Conclusiones y recomendaciones

    1.1 El valor del Régimen Comunitario de Comercio de Derechos de Emisión (RCCDE) se determinará en función de su impacto en las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y de su importancia y valor de modelo para impulsar una acción mundial o convertirse en un sistema comprehensivo y mundial. En este contexto:

    2014 El CESE acoge favorablemente el paso que permite subastar más derechos de emisión, ya que se ajusta al principio de que quien contamina paga, evita ganancias inmerecidas, incentiva y financia instalaciones y productos con niveles bajos de carbono y favorece la innovación.

    2014 Dado que falta un acuerdo internacional eficaz sobre el cambio climático que imponga la obligación de reducir las emisiones a todas las industrias globalmente para evitar la «fuga de carbono», deberían tenerse en cuenta medidas para proteger los sectores y subsectores concretos que hacen un consumo intensivo de energía y que son vulnerables a la competencia internacional. El RCCDE de la UE no debe tener un impacto negativo en la competitividad de la industria comunitaria.

    2014 Se debería preparar y adoptar un reglamento sobre subastas lo antes posible para evitar incertidumbres innecesarias.

    2014 La Comisión debería presentar propuestas sobre cómo puede lograrse el compromiso de pasar de un objetivo del 20 % al 30 % de reducción en caso de un acuerdo internacional.

    2014 No deberían escatimarse esfuerzos para influir y constituir una plataforma común con la legislación sobre el sistema con fijación previa de límites máximos (cap and trade) que está apareciendo en los Estados Unidos y otros países de la OCDE.

    2014 El transporte marítimo se debería integrar en el RCCDE si la Organización Marítima Internacional no presenta urgentemente propuestas eficaces.

    1.2 El régimen de comercio de derechos de emisión debe verse como una herramienta que impulsa una economía con menos emisiones de carbono y promueve la protección, adaptación y atenuación climáticas.

    2014 Si se facilitan derechos de emisión de forma gratuita, debería hacerse en el marco riguroso de una evaluación y objetivos basados en los resultados.

    2014 Al menos el 50 % de los ingresos derivados de las subastas de derechos de emisión debería utilizarse obligatoriamente para apoyar las medidas estipuladas en el artículo 10.3 a-f).

    2014 Deberían suprimirse los posibles factores disuasorios que pudieran limitar la contribución y el crecimiento de la cogeneración (producción combinada de calor y electricidad, PCCE) y los sistemas de calefacción urbana eficientes.

    2014 Debe darse mayor prioridad de la que concede el paquete de la Comisión a las acciones en el ámbito de la silvicultura como los sumideros de carbono, la deforestación y el uso de la tierra.

    1.3 El RCCDE debería intentar minimizar los obstáculos burocráticos y lograr claridad y transparencia.

    2014 Las medidas incluidas en la propuesta cuyo desarrollo compete actualmente al proceso de comitología requieren una atención y clarificación urgentes.

    2014 La Comisión debería estudiar la posibilidad de aumentar 2014 de 10 000 a 25 000 toneladas2014 el límite de exclusión para instalaciones pequeñas, siempre que existan medidas equivalentes y compensatorias.

    1.4 El RCCDE debería considerarse como un sistema equitativo en la UE, a la vez que se reconoce la necesidad apremiante de los nuevos países industriales y menos desarrollados de crecer de manera sostenible y mitigar la pobreza.

    2014 Hay que estudiar la posibilidad de reequilibrar la carga entre los sectores cubiertos por el RCCDE y los que no lo están.

    2014 Las implicaciones de restringir el uso de los créditos de Aplicación Conjunta (AC) y del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL), a falta de un acuerdo internacional, deberían revisarse.

    2014 Debe hallarse una solución a las posibles dificultades que podrían surgir en los Estados miembros de Europa Central cuyo suministro de red eléctrica procede de Rusia más que de la UE.

  2. Introducción

    2.1 El RCCDE quedó establecido por la Directiva 2003/87/CE de octubre de 2003. Este sistema tiene por objeto controlar los factores que contribuyen al cambio climático, en particular los gases de efecto invernadero (GEI) antropogénico, mediante incentivos económicos para reducir las emisiones. Constituye un sistema con fijación previa de límites máximos (cap and trade) en el que se...

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