Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el esfuerzo que habrán de desplegar los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020»COM(2008) 17 final — 2008/0014 (COD)

SectionActos preparatorios

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el esfuerzo que habrán de desplegar los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la

Comunidad hasta 2020»

COM(2008) 17 final 2014 2008/0014 (COD)

(2009/C 27/16)

El 11 de febrero de 2008, de conformidad con el artículo 175 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la:

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el esfuerzo que habrán de desplegar los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020

.

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 4 de junio de 2008 (ponente: Sr. Morkis).

En su 446o Pleno de los días 9 y 10 de julio de 2008 (sesión del 9 de julio), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 116 votos a favor, 2 en contra y 8 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Síntesis de las observaciones y recomendaciones del CESE

    1.1 El Comité Económico y Social Europeo acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión Europea de lucha contra el cambio climático, en la que se pide a los Estados miembros que compartan el esfuerzo de cumplir el compromiso de la Comunidad de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de fuentes no cubiertas por la Directiva 2003/87/ CE (fuentes no cubiertas por el régimen para el comercio de los derechos de emisión de la UE (RCCDE)) entre 2013 y 2020.

    1.2 El Comité reconoce y apoya el destacado papel de la UE en las negociaciones internacionales para alcanzar compromisos de protección del medio ambiente y del clima. A través de sus propios compromisos, la UE da ejemplo e intenta animar a otros países a que adopten medidas similares.

    1.3 El Comité considera que la sociedad civil tiene un papel esencial a la hora de llevar a la práctica la Decisión y de cumplir los compromisos contraídos por los países afectados. Los Estados miembros deberían trabajar más para promover las iniciativas de la sociedad civil destinadas a contribuir a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y buscar formas de respaldar tales iniciativas:

    2014 la sociedad civil en conjunto podría desempeñar un papel clave en la aplicación de esta Decisión. Por tanto, es preciso difundir más los requisitos de la Decisión y su forma de aplicarla en cada Estado miembro;

    2014 también es preciso aumentar la atención que se presta a las campañas educativas para sensibilizar a la opinión pública y que comprenda la necesidad de un esfuerzo para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero;

    2014 igualmente es crucial formar a expertos y aumentar la conciencia pública en los ámbitos del ahorro energético, la protección del medio ambiente y el cambio climático.

    1.4 El Comité cree que las medidas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero deben aplicarse de tal modo que

    se proteja e incluso se potencie la competitividad económica de Europa a largo plazo. La demanda de desarrollo de las energías renovables y de productos y formas de producción eficientes desde el punto de vista energético crecerá en todo el mundo, y Europa está en buena posición para lograr una ventaja competitiva y convertirse en líder mundial en muchos de estos campos. La UE y los Estados miembros deben apoyar la investigación y el desarrollo en estos ámbitos.

    1.5 Según establece el apartado 3 del artículo 3 de la Decisión propuesta, los Estados miembros podrán deducir del año siguiente una cantidad igual al 2 % de su propio límite de emisiones de gases de efecto invernadero o, si sus emisiones están por debajo del límite establecido en el apartado 2, podrán trasladar al año siguiente el exceso de reducción. Esta disposición es rígida en exceso, puesto que un período de un año no ofrece la flexibilidad necesaria para llevar a la práctica proyectos a gran escala y conseguir buenos resultados. Esto reviste una importancia particular para los Estados miembros más pequeños que apliquen proyectos de reducción de gases de efecto invernadero a gran escala.

    La Comisión propone que cada Estado miembro prepare un plan para alcanzar sus objetivos nacionales. No obstante, las emisiones anuales medias de gases de efecto invernadero durante el período 2013-2020 no deberían ser superiores a las emisiones anuales medias del período 2005-2020. En opinión del Comité, deberá haber un seguimiento periódico a escala nacional y europea de la puesta en práctica de tales planes, a fin de detectar precozmente las posibles divergencias y aplicar medidas correctivas.

    1.6 El Comité cree que, para aumentar la eficiencia económica global del compromiso de la Comunidad y con vistas al cumplimiento de los objetivos comunes con los menores costes, en la Decisión debería preverse que, sobre la base de acuerdos interestatales bilaterales, los Estados miembros tengan la posibilidad de transferir parte de su cuota de emisiones de gases de efecto invernadero a otro Estado miembro.

    1.7 El Comité considera que, empleando instrumentos flexibles en aquellos proyectos concebidos para garantizar la aplicación conjunta del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL), debe conseguirse el equilibrio entre, por una parte, las acciones de la UE para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y, por otra, el sentido de la solidaridad de cara a la introducción de medidas para reducir las emisiones en los países en desarrollo. No obstante, la utilización de instrumentos flexibles sólo será apropiada cuando verdaderamente reduzcan las emisiones globales de gases de efecto invernadero: no deben fomentar la transferencia de emisiones de gases de efecto invernadero de la UE a países no pertenecientes a la UE.

    1.8 El Comité respalda los compromisos contraídos y aprueba que el esfuerzo se reparta entre los Estados...

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