Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Por un nuevo Programa europeo de acción social»

SectionActos preparatorios

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Por un nuevo Programa europeo de acción social»

(2009/C 27/22)

El 25 de octubre de 2007 el Comité Económico y Social Europeo recibió una consulta de la futura Presidencia francesa sobre el tema:

Por un nuevo Programa europeo de acción social

.

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su Dictamen el 10 de junio de 2008 (ponente: Sr. Olsson).

En su 446o Pleno de los días 9 y 10 de julio de 2008 (sesión del 9 de julio de 2008), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 133 votos a favor, 2 en contra y 4 abstenciones el presente Dictamen.

En el momento de la aprobación de este dictamen, y a la vista del referéndum del 12 de junio sobre el Tratado de Lisboa, es necesario clarificar la situación y el futuro de este Tratado. En el dictamen se hace amplia referencia al Tratado de Lisboa y a su dimensión y potencial en materia de política social. El Comité considera que los argumentos a favor de un nuevo Programa europeo de acción social ambicioso y participativo siguen siendo relevantes e incluso más necesarios.

  1. Conclusiones y recomendaciones

    1.1 Para que el desarrollo social en la UE esté a la altura de los cambios económicos y del mercado es preciso un nuevo Programa europeo de acción social (PEAS). Es además oportuno, a la luz del nuevo Tratado de Lisboa, que crea nuevas posibilidades, responsabilidades y objetivos, relanzar una Europa social más participativa y dinámica. El nuevo PEAS debería promover, de forma tangible y práctica, los objetivos y ambiciones de la política social de la UE mucho más allá de 2010 y convertirse en una guía completa para la acción política.

    1.2 El diálogo social sigue siendo uno de los pilares principales y debe ser reforzado. El programa debería establecer una nueva conexión con los ciudadanos y la sociedad civil organizada y lograr que los procedimientos participativos «de abajo arriba», incluido también el diálogo civil, interaccionen con las iniciativas de la UE.

    1.3 El programa debería ocuparse específicamente de áreas políticas como la calidad de vida, los derechos sociales fundamentales, la capacitación de los ciudadanos, la solidaridad social, el empleo y el trabajo de alta calidad, el espíritu empresarial de la sociedad, la gestión del cambio y la promoción de normas sociales básicas en las relaciones exteriores de la UE, en particular, en el ámbito del comercio. Deben utilizarse todos los instrumentos y herramientas existentes. Aunque debe mantenerse el método comunitario, es preciso complementarlo con otros «nuevos métodos». Los recursos financieros del presupuesto actual pueden reasignarse al programa. La reforma presupuestaria de después de 2013 debe centrarse en la cohesión social.

  2. Introducción y antecedentes

    2.1 La próxima Presidencia francesa ha transmitido al Comité Económico y Social Europeo la idea de un Programa europeo de acción social.

    2.2 Esta consulta francesa puede verse como seguimiento del anterior dictamen del Comité sobre el tema Balance sobre la realidad de la sociedad europea, en el que se señalaba lo siguiente: «Con el fin de sentar las bases de un nuevo consenso sobre los retos sociales que afronta Europa, se podría determinar un nuevo 201cprograma de acción social201d que tuviera en cuenta tanto las realidades económicas como las expectativas sociales» (1).

    2.3 El mencionado dictamen hacía referencia al Programa europeo de acción social de 1989 que formaba parte de lo que puede identificarse como modelo social europeo y demostraba la realidad de la dimensión social del mercado interior. Se trataba de un programa de acción de tres años y constituía el eje central de las iniciativas de la Comisión en la esfera social, con 45 medidas claras que se consideraban imprescindibles para dar expresión tangible, a escala comunitaria, a los principios que se recogen en la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores (2). Se trataba de medidas legislativas y no legislativas que abarcaban la acción de la Comunidad prácticamente en todos los campos sociales para conseguir los objetivos del Tratado de «mejora de las condiciones de vida y de trabajo».

    2.4 El acervo social europeo acumulado gracias al Plan de Acción Social de 1989 no ha mantenido el ritmo de los retos económicos y sociales que hoy plantean la globalización, el cambio climático y el cambio demográfico. Son retos agravados por la ralentización del crecimiento económico, la inestabilidad financiera y la amenaza de la crisis alimentaria. Incluso ciertos grupos ven un estancamiento de la política social europea en comparación con los avances de las políticas del mercado interior.

    (1) Dictamen del CESE de 18.1.2007 sobre el tema «Balance sobre la realidad de la sociedad europea», ponente Sr. Olsson (DO C 93 de 27.4.2007), punto 5.8. (2) De la Carta del Programa, Europa Social 1/90, p. 28.

    2.5 El balance social demostró que una sociedad europea rica y en rápido cambio ofrece más oportunidades, pero también surgen nuevos riesgos sociales. En este balance se pusieron de relieve problemas como la diferencia de renta y de oportunidades, los cambios en el mercado laboral, la igualdad entre hombres y mujeres, las diferencias de salario, la pobreza infantil y la exclusión social, la «fractura generacional», los cambios en la estructura familiar, el acceso a la vivienda y a la atención infantil, la situación de las personas con discapacidad, la migración y la integración.

  3. Un nuevo marco para un Programa europeo de acción social (PEAS)

    3.1 Los políticos son cada vez más conscientes de que son es indispensable adoptar nuevas orientaciones políticas para responder a los retos del modelo europeo de sociedad. Los ciudadanos europeos se vuelven hacia nuevas acciones de política social que han de ser socialmente progresivas y económicamente sostenibles.

    3.2 El Tratado de Reforma de Lisboa crea una nueva oportunidad para llevar a cabo un Programa europeo de acción social, al dar a la UE nuevos objetivos sociales (3): conseguir el pleno empleo y el progreso social, luchar contra la exclusión social y la discriminación, fomentar la justicia y la protección sociales, la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre las generaciones y la protección de los derechos del niño.

    3.3 El Tratado de Reforma aumenta las responsabilidades de la Unión Europea a la hora de alcanzar esos objetivos sociales.

    3.4 Las oportunidades para una Europa más social quedan consagradas en concreto en la Carta de los Derechos Fundamentales, en la disposición vinculante de la «cláusula social transversal» y en el Protocolo sobre los servicios de interés general. El Tratado también ofrece oportunidades para una «cooperación reforzada» que los Estados miembros pueden promover y utilizar en la esfera social (4).

    3.5 El Tratado confirma el papel de los interlocutores sociales y su contribución a una Europa de progreso económico y social. Con las disposiciones sobre la democracia participativa también ofrece nuevas oportunidades e instrumentos complementarios 2013 como la iniciativa de los ciudadanos2013 para que los ciudadanos y sus organizaciones participen en la construcción de una Europa más social. El CESE debe desempeñar un papel activo en este sentido.

    3.6 El CESE también desea hacer una referencia a la declaración (5) de nueve gobiernos que quisieron subrayar la necesidad de reforzar el modelo social europeo que ha permitido el progreso social y que puede asumir los retos actuales. La declaración insistía en la responsabilidad de las instituciones europeas de relanzar la Europa social y utilizar todos los instrumentos que estén a su alcance, en particular el diálogo social. En ella se

    afirmaba que la UE-27 no puede limitarse a ser una mera zona de libre comercio, sino que habrá de garantizar el necesario equilibrio entre la libertad económica y los derechos sociales, de tal manera que el mercado interior pueda regularse también en una perspectiva social. En sus políticas exteriores la Unión debe promover los valores de su modelo social para conseguir una globalización justa y un trabajo digno para todos.

    3.7 En resumen, es preciso un nuevo Programa europeo de acción social para que el desarrollo social en la UE esté a la altura de los cambios económicos y del mercado y para confirmar la Estrategia de Lisboa y fomentar sus aspectos social, económico y medioambiental y hacerlos progresar juntos. Es también oportuno, a la luz del nuevo Tratado de Lisboa, reactivar una Europa social más participativa y dinámica que responda a las necesidades y expectativas de los ciudadanos. Por ello el Programa europeo de acción social debe estar plenamente integrado en una estrategia posterior a Lisboa basada en el empleo, el crecimiento, la cohesión social y la sostenibilidad, en la que la dimensión social tenga el mismo peso que la dimensión económica.

  4. Principios y elementos de un nuevo Programa europeo de acción social

    4.1 El nuevo Programa europeo de acción social debe estar firmemente asentado en los valores y objetivos de la Unión Europea que se establecen en el Tratado de Lisboa. Debe ser una referencia para un espacio de bienestar para todos los ciudadanos de Europa democrático, asentado en la solidaridad, sostenible, socialmente integrador y competitivo, basado en una mejor distribución de las oportunidades de éxito en la vida y que no deje a nadie marginado, y un instrumento esencial para garantizar los derechos de los ciudadanos que consagra la Carta de los Derechos Fundamentales. El PEAS debe apoyarse en una cooperación positiva entre los Estados miembros y no en una competencia, en una carrera de mínimos en cuanto a derechos sociales, protección social y condiciones de trabajo. La Unión Europea confirmará así sus intenciones en materia de derechos humanos para garantizarlos en su máximo nivel.

    4.2 El Programa europeo de acción...

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