Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado»COM(2007) 637 final — 2007/0228 (CNS)

SectionActos preparatorios

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado»

COM(2007) 637 final 2014 2007/0228 (CNS)

(2009/C 27/23)

El 7 de febrero de 2008, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la:

Propuesta de Directiva del Consejo relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado

.

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 10 de junio de 2008 (ponente: Sr. PARIZA CASTAÑOS).

En su 446o Pleno de los días 9 y 10 de julio de 2008 (sesión del 9 de julio de 2008), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 139 votos a favor, 3 en contra y 9 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Observaciones preliminares

    1.1 Han transcurrido ocho años desde el Consejo Europeo de Tampere, donde la UE decidió impulsar una política común de inmigración, y sin embargo los progresos han sido escasos en uno de los aspectos fundamentales, la política y la legislación sobre la admisión de inmigrantes. Todavía corresponde a las legislaciones nacionales, sin ninguna armonización de la UE, regular la admisión; y estas legislaciones nacionales son muy diferentes y expresan políticas contradictorias.

    1.2 Han pasado más de seis años desde que la Comisión elaboró su «Propuesta de Directiva relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países por razones de trabajo por cuenta ajena y de actividades económicas por cuenta propia» (1). El CESE y el Parlamento elaboraron dictámenes (2) favorables. Sin embargo, esta propuesta no superó la primera lectura en el Consejo. Desde entonces algunos Estados han elaborado nuevas legislaciones en materia de inmigración económica con enfoques muy diferentes.

    1.3 Durante los próximos años, los europeos vamos a necesitar que nuevos inmigrantes económicos contribuyan al desarrollo económico y social (3). La situación demográfica nos indica que la estrategia de Lisboa se puede colapsar si no modificamos las políticas de inmigración. Se necesitan políticas activas para la admisión, tanto de trabajadores muy cualificados como de menor cualificación.

    1.4 Es lamentable que en el Consejo de la Unión Europea algunos gobiernos hayan vetado las propuestas legislativas de la Comisión y mantengan las viejas políticas restrictivas de épocas anteriores. Mientras tanto crece la economía sumergida y el empleo irregular que constituye el verdadero «efecto llamada» para los inmigrantes sin papeles, que se pretende reducir a través de la Propuesta de Directiva de sanciones a los empleadores (4),

    sobre la que el CESE ha elaborado el correspondiente Dictamen (5). En ausencia de una legislación común europea, los Estados miembros están adoptando nuevas legislaciones con enfoques políticos muy diferentes, añadiendo nuevos problemas para la armonización. Estos diferentes enfoque políticos y las divergencias legislativas provocan confusión e incertidumbre entre los ciudadanos.

    1.5 El CESE respalda que el Tratado de Lisboa incluya la legislación sobre la inmigración en el procedimiento ordinario (iniciativa de la Comisión, mayoría cualificada en el Consejo y codecisión del Parlamento).

    1.6 Sin embargo esta propuesta de Directiva se está debatiendo en el Consejo con la estéril regla de la unanimidad. Por ello, tal como el Comité propuso en el Dictamen sobre el Programa de La Haya (6), «este cambio se debe realizar urgentemente, antes del estudio de las nuevas propuestas legislativas». El CESE propone al Consejo que adopte el procedimiento «pasarela» que ya está en vigor en materia de asilo, para que estas Directivas sean aprobadas por mayoría cualificada y la codecisión del Parlamento.

    (1) COM(2001) 386 final. (2) Véase el Dictamen del CESE de 16 de enero de 2002 sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países por razones de trabajo por cuenta ajena y de actividades económicas por cuenta propia», ponente: Sr. PARIZA CASTAÑOS (DO C 80 de 3.4.2002) y el Informe del PE en el DO C 43 E de 19.2.2004 (ponente: Sra. TERRÓN i CUSÍ).

    (3) Véanse las Conclusiones del Consejo de diciembre de 2007 (Plan para la inmigración legal) y el Dictamen del CESE de 10 de diciembre de 2003 sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre inmigración, integración y empleo», ponente: Sr. Pariza Castaños (DO C 80 de 30.4.2004).

    (4) COM(2007) 249 final. (5) Véase el Dictamen del CESE de 13 de marzo de 2008 sobre la

    Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen sanciones aplicables a los empresarios de residentes ilegales nacionales de terceros países

    , ponente: Sra Roksandi0107, coponente: Sr. Almeida Freire, aprobado en el Pleno de los días 12 y 13 de marzo de 2008 (DO C 204 de 9.8.2008, p. 70). (6) Véase el Dictamen del CESE de 15 de diciembre 2005 sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo 2014 Programa de La Haya: Diez prioridades para los próximos cinco años 2014 Una asociación para la renovación europea en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia», ponente: Sr. Pariza Castaños (DO C 65 de 17.3.2006) .

    1.7 El Comité ya dijo que «para la nueva legislación de admisión, es mejor establecer un marco legislativo global, horizontal, que normas sectoriales» (7). «La propuesta de Directiva de admisión que en su día elaboró la Comisión, y que el CESE respaldó con algunas modificaciones (8), sigue siendo una buena propuesta legislativa. De manera complementaria se pueden elaborar normas específicas para cuestiones sectoriales y condiciones particulares. Si el Consejo de la Unión Europea optara por un enfoque sectorial, sólo para la admisión de inmigrantes altamente cualificados, no será útil para ordenar gran parte de la inmigración y además tendría un carácter discriminatorio. Esta opción puede resultar más fácil en el Consejo, pero se aleja de las necesidades europeas».

    1.8 El Tratado de Lisboa establece los límites para la legislación común: el derecho de los Estados miembros a establecer el número de inmigrantes que han de ser admitidos en su territorio. Esta limitación no es un obstáculo para que se alcance un alto grado de armonización legislativa en la Unión Europea. Es un estímulo para que la gestión nacional de la inmigración económica...

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