Asunto T-338/08: Recurso interpuesto el 11 de agosto de 2008 — Stichting Natuur en Milieu y Pesticide Action Network Europe/Comisión

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Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 26 de septiembre de 2008 2014 Ellinikos Niognomon/

Comisión

(Asunto T-312/08 R)

(«Procedimiento sobre medidas provisionales 2014 Directiva 94/57/CE 2014 Reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y peritaje de buques 2014 Retirada del reconocimiento concedido a tal organización 2014 Demanda de suspensión de la ejecución 2014 Inadmisibilidad»)

(2008/C 301/68)

Lengua de procedimiento: inglés

Recurso interpuesto el 11 de agosto de 2008 2014 Stichting Natuur en Milieu y Pesticide Action Network Europe/

Comisión

(Asunto T-338/08)

(2008/C 301/69)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandantes: Stichting Natuur en Milieu (Utrecht, Países Bajos) y Pesticide Action Network Europe (Londres, Reino Unido) (representantes: B. Kloostra y A. van den Biessen, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

2014 Que se anulen las decisiones de la Comisión, de 1 de julio de 2008, dirigidas a las demandantes.

2014 Que se ordene a la Comisión que examine el fondo de las solicitudes de revisión interna.

2014 Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

De conformidad con el Título IV del Reglamento no 1367/2006 (1), las demandantes solicitaron a la Comisión que revisara el Reglamento no 149/2008 (2). Mediante escritos de 1 de julio de 2008, la Comisión declaró que estas solicitudes eran inadmisibles, al entender que el Reglamento impugnado no puede ser considerado como una medida de alcance individual ni tampoco como un conjunto de decisiones.

En apoyo de su recurso, las demandantes alegan en primer lugar que el Reglamento no 149/2008 contiene un conjunto de decisiones. Sostienen que el Reglamento resulta aplicable a un grupo bien definido y previamente determinado de productos y sustancias activas.

Las demandantes invocan también el contenido del Reglamento no 396/2005 (3). De conformidad con el artículo 6 de dicho Reglamento, para cada límite máximo de residuos fijado puede presentarse una solicitud individual de modificación. Esta posibilidad se reconoce también a organizaciones de la sociedad civil que tengan un interés en la salud, como es el caso de las demandantes. Una decisión sobre tal solicitud sería, por tanto, una decisión de alcance concreto con respecto a un producto determinado y una sustancia activa determinada. Según las demandantes, debe aplicarse el mismo razonamiento en lo que...

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