Acuerdo, de 14 de diciembre de 2007, entre el Banco Central Europeo y los Bancos Centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se modifica el Acuerdo de 16 de marzo de 2006 entre el Banco Central Europeo y los Bancos Centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se establecen los procedimientos de funcionamiento del mecanismo de tipos de cambio de la tercera fase de la unión económica y monetaria

SectionInformaciones
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

BANCO CENTRAL EUROPEO

ACUERDO

de 14 de diciembre de 2007

entre el Banco Central Europeo y los Bancos Centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se modifica el Acuerdo de 16 de marzo de 2006 entre el Banco Central Europeo y los Bancos Centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se establecen los procedimientos de funcionamiento del mecanismo de tipos de cambio de la tercera fase de la unión económica y monetaria

(2007/C 319/04)

EL BANCO CENTRAL EUROPEO (BCE) Y LOS BANCOS CENTRALES NACIONALES DE LOS ESTADOS MIEMBROS QUE NO FORMAN PARTE DE LA ZONA DEL EURO (EN ADELANTE, LOS «BCN NO PERTENECIENTES A LA ZONA DEL EURO» Y LOS «ESTADOS MIEMBROS NO PERTENECIENTES A LA ZONA DEL EURO», RESPECTIVAMENTE), Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo Europeo, en su Resolución de 16 de junio de 1997 (en adelante, la «Resolución»), acordó establecer un mecanismo de tipos de cambio (en adelante, el «MTC II») cuando se iniciara la tercera fase de la unión económica y monetaria (UEM) el 1 de enero de 1999.

(2) De conformidad con la Resolución, el MTC II tiene por finalidad contribuir a asegurar que los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro que participen en el mecanismo orienten sus políticas hacia la estabilidad y fomenten la convergencia, lo que les ayudará en sus esfuerzos por adoptar el euro.

(3) Chipre, como Estado miembro acogido a una excepción, participa en el MTC II desde el 2 de mayo de 2005, y el Central Bank of Cyprus es parte en el Acuerdo de 16 de marzo de 2006 entre el Banco Central Europeo y los Bancos Centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se establecen los procedimientos de funcionamiento del mecanismo de tipos de cambio de la tercera fase de la unión económica y monetaria (1), modificado por el Acuerdo de 21 de diciembre de 2006 (2) (ambos acuerdos denominados conjuntamente en adelante el «Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II»).

(4) Malta, como Estado miembro acogido a una excepción, participa en el MTC II desde el 2 de mayo de 2005, y el Bank Ċentrali ta' Malta/Central Bank of Malta es parte en el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II.

(5) Con arreglo al artículo 1 de la Decisión 2007/503/CE del Consejo, de 10 de julio de 2007, de conformidad con el artículo 122, apartado 2, del...

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