Asunto C-457/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 4 de octubre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Wiesbaden, Alemania) — Schutzverband der Spirituosen-Industrie eV/Diageo Deutschland GmbH (Libre circulación de mercancías — Directiva 75/106/CEE — Aproximación de las legislaciones de los Estados miembros — Líquidos en envases previos — Preacondicionamiento en volumen — Artículo 5, apartado 3, letras b) y d) — «Baileys Minis» — Comercialización en envases previos de un volumen nominal de 0,071 litros)

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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 4 de octubre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Wiesbaden, Alemania) - Schutzverband der Spirituosen-Industrie eV/Diageo

Deutschland GmbH

(Asunto C-457/05) (1)

(Libre circulación de mercancías - Directiva 75/106/CEE - Aproximación de las legislaciones de los Estados miembros - Líquidos en envases previos - Preacondicionamiento en volumen - Artículo 5, apartado 3, letras b) y d) - «Baileys Minis» - Comercialización en envases previos de un volumen nominal de 0,071 litros)

(2007/C 315/16)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Wiesbaden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Schutzverband der Spirituosen-Industrie eV

Demandada: Diageo Deutschland GmbH

Objeto

Petición de decisión prejudicial - Landgericht Wiesbaden - Interpretación de los artículos 28 CE y 30 CE - Validez del artículo 5, apartado 3, letra b), párrafo segundo, segunda frase, en relación con el artículo 5, apartado 3, letra d), y con el anexo III, punto 4, de la Directiva 75/106/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1974, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el preacondicionamiento en volumen de ciertos líquidos en envases previos (DO L 42, p. 1; EE 13/04, p. 54), en su versión modificada - Prohibición de comercialización en otros Estados miembros de bebidas espirituosas que se presentan en un volumen de 0,071 litros y que han sido fabricadas y comercializadas legalmente en Irlanda o en el Reino Unido «Baileys Minis».

Fallo

El artículo 5, apartado 3, letra d), de la Directiva 75/106/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1974, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el preacondicionamiento en volumen de ciertos líquidos en envases previos, en su versión modificada por el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión, debe interpretarse en el sentido de que los envases previos de un volumen nominal de 0,071 litros, que contengan productos de los enumerados en el anexo III, punto 4, de esa misma Directiva y que se fabriquen y comercialicen legalmente en...

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