Asunto C-143/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 8 de noviembre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Hamburg — Alemania) — Ludwigs — Apotheke München Internationale Apotheke/Juers Pharma Import-Export GmbH («Libre circulación de mercancías — Artículos 28 CE y 30 CE — Artículos 11 y 13 del Acuerdo EEE — Medicamentos importados no autorizados en el Estado de importación — Prohibición de publicidad — Directiva 2001/83/CE»)

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timos - Inclusión o no del fletamento parcial - Compatibilidad con la Directiva de una ley nacional que considera exento únicamente el fletamento total.

Fallo

Los artículos 17 CE y 18 CE se oponen, en circunstancias como las de los litigios principales, a un requisito según el cual, para poder obtener una beca para cursar estudios en un Estado miembro que no sea el de la nacionalidad de los estudiantes que la solicitan, dichos estudios han de ser continuación de los realizados durante al menos un año en el territorio del Estado miembro de origen de los estudiantes.

(1) DO C 121 de 20.5.2006.

Fallo

1) El artículo 15, punto 5, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 92/111/CEE del Consejo, de 14 de diciembre de 1992, debe interpretarse en el sentido de que se refiere tanto al fletamento total como al fletamento parcial de los buques dedicados a la navegación en alta mar. Por lo tanto, esta disposición se opone a una ley nacional, como la controvertida en el litigio principal, que sólo concede la exención del impuesto sobre el valor añadido en el supuesto de fletamento total de tales buques.

2) Corresponde al órgano jurisdiccional remitente determinar si el contrato de que se trata en el litigio principal reúne los requisitos de un contrato de fletamento a efectos del artículo 15, punto 5, de la Sexta Directiva, en su versión modificada por la Directiva 92/111.

(1) DO C 131 de 3.6.2006.

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 18 de octubre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid)

- Navicon, S.A./Administración del Estado

(Asunto C-97/06) (1)

(Sexta Directiva IVA - Exenciones - Artículo 15, punto 5 - Concepto de «fletamento de buques marítimos» - Compatibilidad de una ley nacional que sólo permite la exención del fletamento total)

(2007/C 315/19)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Navicon, S.A.

Demandada: Administración del Estado

Objeto

Petición de decisión prejudicial - Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Interpretación del artículo 15, número 5, de la Directiva...

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