Asunto C-456/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšším súd (República Eslovaca) el 9 de octubre de 2007 — Karol Mihal/Daňovému úradu Košice V

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4) «¿Se opone el artículo 43 CE a un régimen legal de un Estado miembro en virtud del cual, a efectos de la liquidación del impuesto sobre sociedades, la exención de los dividendos recibidos por una sociedad de su filial, establecida en otro Estado miembro, en un período imponible, está limitada en el primer Estado miembro al importe del beneficio del período imponible en el cual se ha efectuado el reparto de beneficios (previa deducción de determinados componentes enunciados en disposiciones legales), mientras que la exención total de los beneficios distribuidos sería posible si dicha sociedad constituyera un establecimiento permanente en el otro Estado miembro?»

(1) DO L 225, p. 6.

Petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyssím súd (República Eslovaca) el 9 de octubre de 2007 - Karol

Mihal/Daňovému úradu Kosice V

(Asunto C-456/07)

(2007/C 315/45)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Najvyssím súd

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Karol Mihal

Demandada: Daňovému úradu Kosice V

Cuestiones prejudiciales

1) ¿Puede interpretarse el artículo 4, apartado 5, párrafo primero, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (EE 09/01, p. 54) (en lo sucesivo, «Sexta Directiva») en el sentido de que se refiere únicamente a los órganos de Derecho público que son personas jurídicas, y no a los órganos de Derecho público que son personas físicas, es decir, que no se considera que los órganos de Derecho público personas jurídicas sean sujetos pasivos por las actividades y operaciones que efectúan en calidad de autoridad pública, mientras que se consideran sujetos pasivos los órganos de Derecho público que son personas físicas?

2) ¿Puede estimarse directamente aplicable el artículo 4, apartado 5, párrafo primero, de la Sexta Directiva, en el supuesto de que una disposición de Derecho nacional restrinja el conjunto de las personas que no se consideran sujetos

pasivos (no sometidas al impuesto sobre el valor añadido) en relación con la misma norma de la Sexta Directiva?

3) ¿Puede considerarse que la actividad de una persona física como, en el asunto principal, la de un agente facultado para las ejecuciones judiciales, el cual ejerce un poder público y tiene el carácter...

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