Asunto C-467/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Monomeles Protodikeio Livadeias (Grecia) el 22 de octubre de 2007 — Panagoiti Koskovoli y Aikaterinis Pappa/Koinotita Kyriakiou Voiotias

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Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Panagoiti Koskovoli y Aikaterinis Pappa

Demandada: Koinotita Kyriakiou Voiotias

Cuestiones prejudiciales

1) ¿Deben interpretarse las cláusulas 5 y 8, apartados 1 y 3, del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, que forma parte integrante de la Directiva 1999/70/CE del Consejo (DO L 175 de 10 de julio de 1999, p. 42), en el sentido de que (en aras de la aplicación de dicho Acuerdo marco) el Derecho comunitario no permite al Estado miembro adoptar medidas:

a) cuando en el ordenamiento jurídico nacional ya existían antes de la entrada en vigor de la Directiva medidas legales equivalentes - en el sentido de la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo marco, y

b) cuando con las medidas adoptadas en ejecución del Acuerdo marco, se reduce el nivel general de protección de los trabajadores con trabajo de duración determinada en el ordenamiento jurídico nacional?

2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, cuando en el ordenamiento jurídico nacional existieran antes de la entrada en vigor de la Directiva 1999/70/CE medidas legales equivalentes, en el sentido de la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo marco, como el artículo 8, apartado 3, de la Ley no 2112/1920 examinado en el litigio principal, ¿constituye una reducción no permitida del nivel general de protección de los trabajadores con trabajo de duración determinada en el ordenamiento jurídico nacional, en el sentido de la cláusula 8, apartados 1 y 3, del Acuerdo marco, la adopción de una medida normativa como el artículo 11 del Decreto presidencial no 164/2004, examinado en el litigio principal, en aras de la aplicación del Acuerdo marco:

a) cuando dicha medida legal, cuyo objetivo es la aplicación del Acuerdo marco, se adopta una vez transcurrido el plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva 1999/70/CE, pero en su ámbito de aplicación temporal sólo están comprendidos los contratos y relaciones laborales de duración determinada que estaban vigentes en el momento de su entrada en vigor o que finalizaron dentro de un intervalo de tiempo determinado anterior a su entrada en vigor, pero una vez transcurrido el plazo de adaptación del Derecho interno a la Directiva, mientras que el ámbito de aplicación temporal de las medidas legales equivalentes anteriores no está limitado y éstas comprenden todos los contratos de trabajo de duración determinada que fueron celebrados, estaban vigentes o finalizaron en la fecha de entrada en vigor de la Directiva 1999/70/CE y de expiración del plazo para la adaptación del Derecho interno a dicha Directiva;

2) ¿La medida nacional de adaptación del Derecho interno a la Sexta Directiva, en particular al artículo 17 de ésta, infringe el artículo 87 CE por el hecho de que, si bien reconoce la ventaja señalada en la primera cuestión, relativa al uso privado de la vivienda por el sujeto pasivo del IVA, a favor de aquellos sujetos pasivos que realicen actividades sujetas y no exentas, se la deniega a los sujetos pasivos que realicen actividades exentas?

3) ¿El artículo 17, apartado 6, de la Sexta Directiva continúa surtiendo efectos en caso de que el legislador nacional haya modificado una disposición de Derecho interno que regula una exclusión del derecho a...

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