Asunto T-69/05: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 19 de octubre de 2007 — Evropaïki Dynamiki/EFSA («Sobreseimiento — Contratos públicos — Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) — Anulación de la licitación — Recurso que queda sin objeto»)

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2) La Comisión cargará con sus propias costas y con las de la demandante, incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales.

(1) DO C 326 de 30.12.2006.

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 15 de noviembre de 2007 - Hungría/Comisión

(Asunto T-310/06) (1)

(«Agricultura - Organización común de mercados en el sector de los cereales - Aceptación de los cereales por los organismos de intervención - Refuerzo de los criterios de calidad del maíz - Introducción de un nuevo criterio de peso específico para el maíz - Vulneración de la confianza legítima -

Error manifiesto de apreciación»)

(2007/C 315/73)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: República de Hungría (representantes: J. Fazekas, R. Somssich y K. Szíjjártó, agentes)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: F. Clotuche-Duvieusart y Z. Pataki, agentes)

Objeto

Anulación de determinadas disposiciones del Reglamento (CE) no 1572/2006 de la Comisión, de 18 de octubre de 2006, que modifica el Reglamento (CE) no 824/2000 por el que se establecen los procedimientos de aceptación de los cereales por los organismos de intervención y los métodos de análisis para la determinación de la calidad (DO L 290, p. 29).

Fallo

1) Anular las disposiciones del Reglamento (CE) no 1572/2006 de la Comisión, de 18 de octubre de 2006, que modifica el Reglamento (CE) no 824/2000 por el que se establecen los procedimientos de aceptación de los cereales por los organismos de intervención y los métodos de análisis para la determinación de la calidad, relativas al criterio del peso específico para el maíz, a saber:

- en el artículo 1, punto 1, las palabras «y, en el caso del maíz, los métodos tradicionales aplicados»;

- en el artículo 1, punto 3, letra b), las palabras «73 kg/hl en el caso del maíz»;

- en la línea «E. Peso específico mínimo (kg/hl)» del cuadro del punto 1 del anexo, el valor «71», relativo al maíz;

- en el cuadro III del punto 2 del anexo, los valores de depreciación del precio de intervención relativos al maíz.

Auto del Tribunal de Primera Instancia de 19 de octubre de 2007 - Evropaïki...

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