Asunto T-391/07: Recurso interpuesto el 15 de octubre de 2007 — Alber/OAMI (Parte de una manija)

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Recurso interpuesto el 4 de octubre de 2007 - FIFA/ Comisión

(Asunto T-385/07)

(2007/C 315/77)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA) (representantes: R. Denton, E. Batchelor y F. Young, Solicitors)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

- Que se anule la Decisión, en particular sus artículos 1 y 2.

- Que se condene a la Comisión a pagar sus propias costas y aquellas en las que la FIFA haya incurrido en relación con el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Con arreglo al artículo 3 bis, apartado 1, de la Directiva del Consejo 89/552/CEE (1), un Estado miembro puede establecer una lista de acontecimientos deportivos o de otro tipo, que considere «de gran importancia para la sociedad». Los acontecimientos de dicha lista no pueden estar sujetos a derechos exclusivos de retransmisión, de manera que se prive a una parte importante del público de dicho Estado miembro de seguir dichos acontecimientos, en directo o en diferido, en la televisión de libre acceso.

La demandante solicita la anulación de la Decisión de la Comisión 2007/479/CE (2), de 25 de junio de 2007, mediante la cual la Comisión declaró que la lista establecida por Bélgica con arreglo al artículo 3 bis, apartado 1, de la Directiva del Consejo 89/552/CEE era compatible con el Derecho comunitario.

En apoyo de su recurso, la demandante alega que la lista belga restringe la libertad de prestar servicios, al impedir a la demandante conceder derechos exclusivos de retransmisión en directo de la Copa del Mundo a organismos de radiodifusión extranjeros para el mercado belga, y que la inclusión de todos los partidos de la Copa del Mundo, con independencia de su popularidad, no es ni justificada ni proporcionada ni necesaria.

Además, la demandante alega que la lista belga restringe la libertad de establecimiento al impedir a la demandante conceder licencias a nuevos entrantes que desean utilizar la retransmisión de acontecimientos deportivos de primera fila para establecerse en el mercado belga.

Por otro lado, la demandante alega que la lista belga infringe los derechos de propiedad de la FIFA al privarle de la exclusividad respecto de sus derechos de radiodifusión, derechos que en opinión de la demandante están reconocidos en Derecho comu-

nitario como la esencia de la protección de la propiedad individual.

Finalmente, la demandante alega que la lista belga no...

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