Recomendación del Consejo, de 6 de diciembre de 2007, sobre un Manual para las autoridades de policía y seguridad relativo a la cooperación en grandes acontecimientos de dimensión internacional
Section | Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
RECOMENDACIONES
CONSEJO
RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO
de 6 de diciembre de 2007
sobre un Manual para las autoridades de policía y seguridad relativo a la cooperación en grandes acontecimientos de dimensión internacional
(2007/C 314/02)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Vistos el Manual de seguridad para uso de las autoridades y servicios policiales en acontecimientos internacionales como las reuniones del Consejo Europeo y el Manual de cooperación entre los Estados miembros para evitar actos terroristas en los Juegos Olímpicos y otros acontecimientos deportivos comparables,
Considerando lo siguiente:
(1) El objetivo de la Unión Europea es, entre otros, proporcionar a los ciudadanos un alto grado de seguridad en un espacio de libertad, seguridad y justicia, mediante el desarrollo de una acción común entre los Estados miembros en el ámbito de la cooperación policial.
(2) Los Estados miembros a menudo albergan grandes acontecimientos de dimensión internacional.
(3) Es preciso que las fuerzas y cuerpos de seguridad de un Estado miembro encargadas de un gran acontecimiento de dimensión internacional garanticen la seguridad del acontecimiento, tanto desde la perspectiva del orden público como desde la perspectiva de la lucha contra el terrorismo. En función de la naturaleza del acontecimiento (político, deportivo, social, cultural o de otro tipo), una perspectiva puede ser más importante que otra y pueden ser otras las autoridades encargadas, pero es necesario considerar ambas.
(4) Es importante que las autoridades competentes puedan utilizar un instrumento práctico que contenga directrices
e indicaciones basadas en la experiencia y las buenas prácticas adquiridas a partir de acontecimientos anteriores.
(5) El Manual debe revisarse y actualizarse, según proceda, en función de nuevas experiencias y ulteriores desarrollos de prácticas idóneas,
RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS:
(1) Que intensifiquen la cooperación, en particular la cooperación práctica y la comunicación de información entre autoridades y servicios competentes con el fin de garantizar la seguridad pública en grandes acontecimientos de dimensión internacional celebrados en los Estados miembros de la Unión Europea.
(2) Que, a tal efecto, garanticen que el Manual para las autoridades de policía y seguridad relativo a la cooperación en grandes acontecimientos de dimensión internacional que se adjunta se ponga a disposición de las correspondientes autoridades competentes.
Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2007.
Por el Consejo
El Presidente Alberto COSTA
ANEXO
MANUAL PARA LAS AUTORIDADES DE POLICÍA Y SEGURIDAD RELATIVO A LA COOPERACIÓN EN GRANDES ACONTECIMIENTOS DE DIMENSIÓN INTERNACIONAL
-
INTRODUCCIÓN
I.1 Objeto
I.2 Principios básicos
-
GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN
II.1 Puntos de contacto
II.1.1 Puntos de contacto permanentes
II.1.2 Puntos de contacto relacionados con los acontecimientos
II.2 Intercambio de información
II.3 Evaluación de amenazas y análisis de riesgos
-
GESTIÓN DE LOS ACONTECIMIENTOS
III.1 Responsabilidades de las autoridades y servicios afectados del estado organizador
III.2 Mantenimiento del orden público y la seguridad
III.2.1 Orden público y seguridad
III.2.2 Tratamiento de las infracciones penales
III.2.3 Amenazas terroristas
III.3 Cooperación operativa con otros Estados miembros
III 3.1 Cooperación transfronteriza
III.3.2 Apoyo operativo
III.3.3 Funcionarios de enlace
III.3.4 Observadores
III.3.5 Disposiciones financieras y equipo
III.3.6 Plan de comunicaciones
III.4. Estrategia en relación con los medios de comunicación
III.5 Instrucción, formación y ejercicio
-
EVALUACIÓN
IV.1 Evaluación relacionada con los acontecimientos
IV.2 Evaluación estratégica
-
INTRODUCCIÓN
I.1 Objeto
El presente manual tiene por objeto servir de instrumento práctico que aporte orientaciones e ideas a las autoridades policiales de Europa que asuman la responsabilidad de garantizar la seguridad en grandes acontecimientos de dimensión internacional (como los Juegos Olímpicos u otros grandes acontecimientos deportivos (1), grandes acontecimientos sociales o reuniones políticas de alto nivel, como la Cumbre del G8). Por consiguiente, los principios expuestos en este manual sólo deben aplicarse cuando resulte oportuno y útil, respetando plenamente la legislación nacional. Tampoco afectarán a ninguna disposición que forme parte de acuerdos bilaterales o memorandos de entendimiento.
El presente Manual es un documento vivo, que se habrá de modificar y adaptar en función de la experiencia que se vaya adquiriendo y de la evolución de las prácticas idóneas en el futuro (véase el punto IV.2 Evaluación estratégica).
El Manual de seguridad para uso de las autoridades y servicios policiales en acontecimientos internacionales como las reuniones del Consejo Europeo y el Manual de cooperación entre los Estados miembros para evitar actos terroristas en los Juegos Olímpicos y otros acontecimientos deportivos comparables han sido integrados en la versión actual del Manual. Es preciso que las fuerzas y cuerpos de seguridad de un Estado miembro encargadas de un gran acontecimiento de dimensión internacional garanticen la seguridad del acontecimiento, tanto desde la perspectiva del orden público como desde la perspectiva de la lucha contra el terrorismo. En función de la naturaleza del acontecimiento (político, deportivo, social, cultural o de otro tipo), una perspectiva puede ser más importante que otra y pueden ser otras las autoridades encargadas, pero es necesario considerar ambas.
I.2 Principios básicos
Las medidas de mantenimiento del orden público deben guiarse por los principios de legalidad, proporcionalidad y moderación, dando preferencia al planteamiento que suponga la mínima interferencia. Siempre que sea posible, debe optarse por una actuación policial orientada a impedir la escalada de los conflictos, basada en el diálogo, la gestión negociada del espacio público y la colaboración.
Las autoridades policiales de los Estados miembros responsables de la seguridad en grandes acontecimientos de dimensión internacional, en particular los de carácter político, deben velar por que se respeten plenamente los derechos humanos, en particular el derecho de las personas a expresar sus opiniones libremente y a reunirse pacíficamente de conformidad con el Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Es importante que se ponga el máximo empeño en evitar toda interferencia de personas o grupos cuyos objetivos o acciones conlleven violencia u otros actos delictivos.
Aunque es el Estado miembro anfitrión el principal responsable de garantizar la seguridad en tales acontecimientos, todos los demás Estados miembros y los órganos competentes de la Unión Europea (UE) tienen la responsabilidad de prestarle ayuda y contribuir a garantizar la seguridad.
-
GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN
II.1 Puntos de contacto
II.1.1 Puntos de contacto permanentes
De conformidad con la Acción Común 97/339/JAI de 26 de mayo de 1997 del Consejo relativa a la cooperación en el ámbito de la seguridad y el orden públicos (2), cada Estado miembro deberá establecer por lo menos un punto de contacto permanente.
Las señas de contacto y demás información pertinente sobre el punto o puntos de contacto permanentes deben facilitarse a la Secretaría General del Consejo (cuya dirección e-mail figura en el anexo F), que las transmitirá a los Estados miembros. Cualquier cambio pertinente que afecte al punto o puntos de contacto permanentes de un Estado miembro deberá comunicarse del mismo modo.
Cada punto de contacto debe estar en condiciones de satisfacer los siguientes requisitos:
- disponibilidad las 24 horas del día (en la medida en que sea necesario, antes, durante y después de un acontecimiento),
- personal con suficientes competencias lingüísticas en al menos otra lengua de las instituciones de la UE,
- líneas de comunicación operativas en permanencia, y estructura de información con teléfono, fax y correo electrónico, en caso necesario protegido mediante cifrado, y acceso a Internet,
- capacidades de traducción suficientes para intercambiar información.
(1) Las recomendaciones de cooperación internacional en relación con partidos de fútbol internacionales figuran en un manual aparte: véase la Resolución del Consejo relativa a un manual actualizado de recomendaciones para la cooperación policial internacional y de medidas de prevención y lucha contra la violencia y los desórdenes relacionados con los partidos de fútbol de dimensión internacional en los que se vea afectado al menos un Estado miembro (DO C 322 de 29.12.2006, p. 1). (2) DO L 147 de 5.6.1997, p. 1.
II.1.2 Puntos de contacto relacionados con los acontecimientos
Cada Estado miembro debería designar, para cada gran acontecimiento de dimensión...
To continue reading
Request your trial