Revisión por Francia de las obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regularesentre Ajaccio, Bastia, Calvi y Figari, por una parte, y Marsella, Niza y París (Orly), por otra (1)

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Revisión por Francia de las obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regularesentre Ajaccio, Bastia, Calvi y Figari, por una parte, y Marsella, Niza y París (Orly), por otra

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 314/10)

  1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, se han impuesto obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares: - entre Ajaccio, Bastia, Calvi y Figari, por una parte, y Marsella y Niza, por otra, publicadas en el Diario

    Oficial de la Unión Europea C 149 de 21 de junio de 2005, p. 7, - entre Ajaccio, Bastia, Calvi y Figari, por una parte, y París (Orly), por otra, publicadas en el Diario

    Oficial de la Unión Europea C 149 de 21 de junio de 2005, p. 12.

    Estas obligaciones de servicio público prevén que, en caso de incremento anormal, imprevisible y ajeno a la voluntad de las compañías de los elementos de coste que afecten a la explotación de los servicios aéreos, las tarifas máximas fijadas en el punto 2.2 podrán aumentarse en proporción al incremento registrado.

  2. En aplicación de esta cláusula, las obligaciones de servicio público quedan modificadas como sigue a partir del 1 de diciembre de 2007:

    En las rutas que unen Marsella y Niza con Córcega, las tarifas máximas que figuran en el punto 2.2 de las obligaciones de servicio público citadas se...

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