Dictamen no 7/2007 sobre un proyecto de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas

SectionResoluciones, recomendaciones y dictámenes

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 312/1

I

(Resoluciones, recomendaciones y dictámenes)

DICTÁMENES

TRIBUNAL DE CUENTAS

DICTAMEN No 7/2007

sobre un proyecto de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas

(presentado con arreglo al artículo 279, apartado 1, del Tratado CE)

(2007/C 312/01)

DE CUENTAS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en parsu artículo 279, apartado 1,

proyecto de Reglamento del Consejo (1) por el que se el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, de

junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento finanaplicable al presupuesto general de las Comunidades Euro(en lo sucesivo, «el Reglamento financiero»), a raíz de la decidida por el Coreper (3) de una propuesta de Regladel Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modiReglamento (CE) no 2004/2003 (4) relativo al estatuto y la de los partidos políticos a escala europea,

solicitud de dictamen sobre dicho proyecto enviada por y recibida por el Tribunal el 29 de octubre de 2007,

APROBADO EL SIGUIENTE DICTAMEN:

proyecto de Reglamento del Consejo sobre el que se soliel dictamen del Tribunal pretende introducir en el ar-109 del Reglamento financiero una serie de excepciones, aplicables a los partidos políticos a escala euro-

pea, a la norma general que figura en el mismo artículo de que «la subvención no podrá tener por objeto o efecto producir beneficio alguno al perceptor de la misma».

  1. Como ya ha subrayado el Tribunal de Cuentas recientemente, el carácter complicado de las normas y la imprecisión de los criterios de subvencionabilidad tienen una incidencia considerable en la legalidad y regularidad de las operaciones (5). Si el legislador considera que las excepciones efectuadas a la «norma de no producir beneficios» en favor de los partidos políticos a escala europea son adecuadas, es importante que se presenten de forma sencilla, precisa e inequívoca, de manera que su cumplimiento pueda ser comprobado con facilidad por el ordenador al pagar las subvenciones y por el Tribunal al controlar los pagos.

  2. Mediante la primera excepción a la «norma de no producir beneficios», un partido político a escala europea que tenga un superávit de ingresos frente a gastos al final de un ejercicio para el que hubiese recibido una subvención de funcionamiento...

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