Prórroga y revisión de las obligaciones de servicio público impuestas a tres servicios aéreos regulares del interior de Grecia con arreglo al Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo (1)

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Prórroga y revisión de las obligaciones de servicio público impuestas a tres servicios aéreos regulares del interior de Grecia con arreglo al Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 311/12)

  1. El Gobierno griego ha decidido prorrogar y revisar, a partir del 1 de mayo de 2008, las obligaciones de servicio público de tres servicios aéreos regulares del interior de Grecia que habían sido impuestas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, y publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 312 de 17 de diciembre de 2004 y en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 164 de 10 de julio de 2002.

  2. La revisión de las obligaciones de servicio público afecta a las siguientes rutas: - Rodas-Kastellorizo, - Αtenas-Skyros, - Salónica-Skyros.

    1. Tarifas:

      El precio de venta de los billetes de ida en clase económica no podrá superar los importes que se indican a continuación: - Rodas-Kastellorizo: 26 EUR - Atenas-Skyros: 38 EUR - Salónica-Skyros: 54 EUR

      Las tarifas mencionadas podrán aumentarse en caso de incremento imprevisto de los costes de explotación ajeno al control de la compañía aérea. Dicho aumento será notificado a la compañía aérea que explota la ruta y entrará en vigor tras su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea por parte de la Comisión Europea.

    2. Continuidad del servicio:

      Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra c), del Reglamento (CEE) no 2408/92, cualquier compañía aérea que se proponga prestar servicios en las rutas mencionadas habrá de garantizar que lo hará durante al menos doce meses consecutivos.

      Salvo fuerza mayor, el número de vuelos anulados por motivos directamente imputables a la compañía aérea no podrá superar el 2 % del total anual previsto.

      Toda intención de interrumpir el servicio en cualquiera de las rutas previamente mencionadas deberá ser notificada por la compañía aérea al menos con seis meses de antelación al Servicio de Aviación Civil, Dirección de Operaciones Aéreas, Departamento II.

  3. Información útil

    Todo transportista comunitario que efectúe vuelos en las rutas previamente mencionadas sin respetar las obligaciones de servicio público impuestas podrá ser objeto de sanciones administrativas o de otro tipo.

    Por lo que respecta a los tipos...

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