Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados tubos soldados y perfiles huecos, de sección cuadrada o rectangular, de hierro salvo el hierro de fundición o de acero salvo el acero inoxidable, originarios de Belarús, Turquía y Ucrania

SectionAnuncios

V

(Anuncios)

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

COMISIÓN

Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados tubos soldados y perfiles huecos, de sección cuadrada o rectangular, de hierro salvo el hierro de fundición o de acero salvo el acero inoxidable, originarios de Belarús, Turquía y Ucrania

(2008/C 290/06)

La Comisión ha recibido una denuncia, presentada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (en lo sucesivo, «el Reglamento de base») (1), en la que se alega que las importaciones de determinados tubos soldados y perfiles huecos, de sección cuadrada o rectangular, de hierro salvo el hierro de fundición o de acero salvo el acero inoxidable, originarios de Belarús, Turquía y Ucrania (en lo sucesivo, «los países en cuestión») están siendo objeto de dumping y están causando por ello un perjuicio importante a la industria de la Comunidad.

  1. Denuncia

    El Comité de defensa de la industria de los tubos de acero soldados de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el denunciante») presentó la denuncia el 29 de septiembre de 2008 en nombre de productores que representan una proporción importante, en este caso más del 25 %, de la producción comunitaria de determinados tubos soldados y perfiles huecos, de sección cuadrada o rectangular, de hierro salvo el hierro de fundición o de acero salvo el acero inoxidable.

  2. Producto

    El producto presuntamente objeto de dumping son determinados tubos soldados y perfiles huecos, de sección cuadrada o rectangular, de hierro salvo el hierro de fundición o de acero salvo el acero inoxidable, excepto los tubos del tipo utilizado para los gasoductos o oleoductos y los del tipo utilizado para la perforación de petróleo o de gas, originarios de Belarús, Turquía y Ucrania (en lo sucesivo, «el producto afectado»), declarados habitualmente con los códigos NC 7306 61 92 y 7306 61 99. Los códigos de la nomenclatura combinada se indican únicamente a título informativo. El producto se conoce frecuentemente como «sección hueca».

  3. Alegación de dumping

    La alegación de dumping respecto a Turquía y Ucrania se basa en una comparación del valor normal, determinado a partir de los precios del mercado nacional, con los precios de exportación a la Comunidad del producto afectado.

    En virtud de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base, el denunciante ha determinado el valor normal correspondiente a Belarús basándose en el precio en el país de economía de mercado mencionado en el punto 5.1, letra d). La alegación de dumping se basa en la comparación entre el valor normal calculado de esta manera y los precios de exportación del producto afectado a la Comunidad.

    Los márgenes de dumping calculados de este modo son significativos para todos los países exportadores en cuestión.

  4. Alegación de perjuicio

    El denunciante ha presentado pruebas de que las importaciones del producto afectado procedentes de Belarús, Turquía y Ucrania han aumentado en conjunto en términos absolutos y en términos de cuota de mercado.

    Se alega que los volúmenes y precios de dicho producto, entre otras consecuencias, han afectado negativamente a la cuota de mercado de la industria de la Comunidad y a los precios aplicados por ésta, lo que ha deteriorado de forma considerable su situación financiera y laboral.

  5. Procedimiento

    Habiendo determinado, previa consulta al Comité Consultivo, que la denuncia ha sido presentada por la industria de la Comunidad o en su nombre y que existen pruebas suficientes para justificar el inicio de un procedimiento, la Comisión abre por el presente anuncio una investigación con arreglo al artículo 5 del Reglamento de base.

    (1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1.

    5.1. Procedimiento para la determinación del dumping y del perjuicio

    La investigación determinará si el producto afectado originario de Belarús, Turquía y Ucrania está siendo objeto de dumping y si este dumping ha causado un perjuicio.

    a) Muestreo

    Habida cuenta del número aparentemente importante de partes implicadas en este procedimiento, la Comisión podrá recurrir al muestreo, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

    i) Muestreo de los exportadores/productores de Turquía y Ucrania

    Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, se ruega a todos los exportadores/productores, o representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer poniéndose en contacto con la Comisión y faciliten, en el plazo que se fija en el punto 6, letra b), inciso i), y en el formato que se indica en el punto 7, la siguiente información sobre sus empresas:

    - el nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico, los números de teléfono y de fax y la persona de contacto,

    - el volumen de negocios en moneda nacional y el volumen en toneladas del producto afectado vendido para su exportación a la Comunidad durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2007 y el 30 de septiembre de 2008,

    - el volumen de negocios en moneda nacional y el volumen en toneladas del producto afectado vendido en el mercado nacional durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2007 y el 30 de septiembre de 2008,

    - las actividades precisas de la empresa por lo que respecta a la elaboración del producto afectado,

    - los...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT