Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las actividades financiadas por los séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo (FED) relativo al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de la Comisión

SectionInformaciones

ES Diario Oficial de la Unión Europea 273

INFORME ANUAL SOBRE LAS ACTIVIDADES FINANCIADAS POR LOS SÉPTIMO, OCTAVO Y NOVENO FONDOS EUROPEOS

DE DESARROLLO (FED)

(2008/C 286/02)

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Informe Anual sobre las actividades financiadas por los séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo (FED)

ÍNDICE

Apartados

1-5

Introducción
Capítulo I Ejecución de los séptimo, octavo y noveno FED

6-11

6-13

Ejecución financiera

Informe anual de la Comisión sobre la gestión financiera de los FED

12-13

Capítulo II Declaración de fiabilidad del Tribunal de Cuentas relativa a los FED

14-56

Declaración de fiabilidad del Tribunal de Cuentas relativa a los séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo (FED) del ejercicio 2007

14-50

I-XI

Información de apoyo a la declaración de fiabilidad

14-15

Alcance y naturaleza de la fiscalización

Fiabilidad de las cuentas

16-18

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes

51-56

19-50

Conclusiones y recomendaciones

ES Diario Oficial de la Unión Europea 10.11.2008

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

INTRODUCCIÓN

Los Fondos Europeos de Desarrollo (FED) tienen su origen en o acuerdos internacionales (1) entre la Comunidad y

Estados miembros, por una parte, y una serie de Estados de del Caribe y del Pacífico (países ACP), por otra, así como

decisiones del Consejo relativas a la asociación de países y de ultramar (PTU).

1.-5. El FED es efectivamente el principal instrumento de ayuda al desarrollo de la Unión Europea para los países ACP. La Comisión, que comparte la opinión del Tribunal en muchos puntos, desea llamar la atención sobre los elevados riesgos vinculados a la gestión del Fondo, habida cuenta de:

- el importante volumen ejecutado,

- la debilidad de las administraciones de algunos países socios,

- los numerosos problemas, incluidas las importantes debilidades de gobernanza, existentes en la mayoría de los países beneficiarios.

Habida cuenta de estos elementos, la Comisión ha establecido una estrategia de control en distintos niveles que incluye el recurso a supervisores y auditores, controles por las autoridades contratantes y también directamente por las delegaciones y los servicios centrales de la Comisión.

Esta estrategia de control debe tener en cuenta, evidentemente, una evaluación del riesgo y también de la relación coste-beneficio. La Comisión considera que las disposiciones que ha adoptado son eficaces y responden a los criterios establecidos. En función de las observaciones del Tribunal, pero basándose también en su propia experiencia, la Comisión ha afinado esta estrategia durante los últimos años y seguirá haciéndolo en el futuro.

Conviene leer el informe del Tribunal a la luz del entorno en el que la Comisión se ve obligada a trabajar y tener en cuenta el riesgo inherente a este tipo de actividades.

La Comisión es responsable y está encargada de la gestión de parte de los gastos del FED. Desde el 1 de abril de 2003, Europeo de Inversiones (2) (BEI) es el único responsable

gestión del mecanismo de inversión del FED, que no está a la declaración de fiabilidad del Tribunal ni al procedide aprobación de la gestión por el Parlamento Euro-3)(4).

Convenio de Yaundé I se remonta a 1964. El acuerdo más reciente, de Cotonú, data de 23 de junio de 2000 y se revisó en Luxemburgo 25 de junio de 2005. el marco del noveno FED, la dotación inicial ascendía a 800 millones de euros, de los cuales 2 200 millones de euros se gestionan bajo la responsabilidad del BEI. Véanse los artículos 96, 103 y 112 del Reglamento financiero, de de marzo de 2003, aplicable al noveno FED (DO L 83 de 1.4.2003, 1). En su Dictamen no 12/2002 sobre esta propuesta de reglamento C 12 de 17.1.2003), el Tribunal había hecho hincapié en que las

disposiciones citadas reducían el alcance de las competencias de aprobación de la gestión conferidas al Parlamento Europeo. respecto a las operaciones cuya gestión garantiza el BEI, el Tribuejercerá sus competencias de control conforme al Acuerdo Triparque ha suscrito con el BEI y la Comisión (artículo 112 del anteriormente mencionado Reglamento financiero, de 27 de marzo

2003, aplicable al noveno FED).

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OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

vez finalizada la fase de programación, los recursos se movilizan en dos etapas. A petición del país ACP, la toma la decisión de financiación (contabilizada como financiero). En la segunda etapa, la Comisión y el definen las condiciones de ejecución de las decisiones ordenador de pagos nacional del país de que se trate, en el de convenios de financiación, o bien por la Comisión

Dicho ordenador celebra contratos (contabilizados compromisos jurídicos individuales) y autoriza los pagos controlados y ejecutados por la Comisión.

apoyo presupuestario no se rige por este sistema de gesconvenios de financiación constituyen compromisos y dan lugar a pagos sin necesidad de concluir comprojurídicos individuales. Tras comprobar que se cumplen las del Acuerdo de Cotonú y del convenio de financiaComisión procede a una primera transferencia de fondos a los presupuestos de los países beneficiarios. Una vez dichos fondos se fusionan con los presupuestos de

ACP, y su utilización y control se rigen por la normaprocedimientos de los países beneficiarios. La Comisión, otros donantes internacionales principales, evalúa las aportadas a la gestión de las finanzas públicas en estos los resultados en términos de reducción de la pobreza. proceder al pago de los tramos siguientes, esta instituasegura del cumplimiento de las condiciones definidas en de financiación.

la Comisión, la Oficina de Cooperación EuropeAid (en lo denominada «EuropeAid») se encarga de la gestión de la parte de programas del FED. Una pequeña parte de los del FED (5) concierne a la ayuda humanitaria y su gescompete a la Dirección General de Ayuda Humanitaria

I - EJECUCIÓN DE LOS SÉPTIMO, OCTAVO Y FED

financiera

raíz del cierre del sexto FED en 2006, el séptimo, octavo y

FED se ejecutaron simultáneamente en 2007. El cierre del FED se prevé en 2008.

total de las contribuciones aportadas en 2007 por los Estamiembros ascendía a 2 679 millones de euros, incluidos los de euros de contribuciones voluntarias al Fondo de África en el marco de la cooperación intra-ACP (6).

el ejercicio, la Comisión comenzó a solicitar las contridel noveno FED, ya que las contribuciones debidas en el del octavo FED se habían agotado por completo.

proyectos representan el 0,8 % de los pagos de 2007. no 2/2007 del Consejo de Ministros ACP-CE de 25 de mayo (DO L 175 de 5.7.2007, p. 35).

6.-8. De acuerdo con las declaraciones de Monterrey y París, la Comisión prosiguió en 2007 sus esfuerzos para incrementar la ayuda y aumentar su eficacia. El año 2007, al igual que 2006, fue muy favorable para la ejecución de los FED, puesto que registró, de nuevo, niveles récord de ejecución de los contratos y pagos, una reducción importante de los compromisos antiguos y en suspenso y la realización de progresos en la vía del cierre final del séptimo FED. El objetivo a finales de 2007 consistía en comprometer el conjunto de los créditos del noveno FED, lo que se ha traducido en la ejecución de 15,900 millones EUR durante el período 2003-2007, que representa el 100 % de los fondos del noveno FED. Eso supone el importe más elevado de la historia de los FED.

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OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN

El décimo FED se comprometerá durante el período

2008 y 2013, previéndose ayudas comunitarias a los países por un importe de 21 966 millones de euros, lo que repreun incremento del 62 % con respecto a las dotaciones finandel noveno FED.

Por lo que se refiere a la calidad, la Comisión estableció en 2006 una cobertura total mediante el grupo de apoyo a la calidad del conjunto de propuestas de financiación FED en las fases de definición y evaluación; práctica que también se aplicó en 2007.

La Comisión proseguirá sus esfuerzos con el fin de mejorar aún más la ejecución del FED y seguirá garantizando el seguimiento de las recomendaciones formuladas por el Tribunal en este marco.

Los 21 966 millones EUR de asignación del décimo FED [créditos operativos para los países ACP, excluidos los países y territorios de ultramar (PTU)] cubren un período de 6 años, frente a un período de 5 años cubierto por el noveno FED (importe inicial, sin tener en cuenta la transferencia de 13 500 millones EUR de los saldos de los FED anteriores -véase el punto 9-). Para poder establecer una comparación, los fondos deberían anualizarse, en cuyo caso se reduciría el aumento nominal al 35,6 %.

Los cuadros 1 y 2 muestran el uso acumulativo de los recurFED gestionados por la Comisión y la ejecución financiera. gráficos I y II figuran los recursos y las decisiones de carácacumulativo por sector de intervención. En mayo de 2005, el adoptó la decisión en virtud de la cual los fondos del FED debían comprometerse antes del 31 de diciembre 2007 (7). En consonancia con la denominada «cláusula de prácticamente todos los fondos del noveno FED se comprometido antes de esa fecha. Ello se logró gracias al significativo, de un 16,7 %, de los compromisos gloque ascendieron a 3 172 millones de euros. Los pagos netos en un 4,1 % y alcanzaron 2 874 millones de euros, ligeramente inferior al objetivo inicial debido a las limide flujos de tesorería al final del ejercicio.

9. Esta es la primera vez que se ha comprometido un FED entero antes de la entrada en vigor del siguiente FED. Cuando el noveno FED entró en vigor en abril de 2003, casi 2 000 millones EUR del octavo FED seguían sin estar comprometidos.

Como resultado de ello...

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