Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

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COMISIÓN

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

(2008/C 283/10)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse al registro con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006

PAGNOTTA DEL DITTAINO

No CE: IT-PDO-0005-0577-07.12.2006 IGP ( ) DOP ( X )

  1. Denominación

    Pagnotta del Dittaino

  2. Estado miembro o tercer país

    Italia

  3. Descripción del producto agrícola o alimenticio

    3.1. Tipo de producto

    Clase 2.4 - Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

    3.2. Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1

    En el momento de su comercialización la DOP «Pagnotta del Dittaino» se presenta en forma tradicional redonda con un peso comprendido entre 500 y 1 100 g o bien como media hogaza en rebanadas. La corteza, de espesor de entre 3 y 4 mm, es de dureza intermedia. La miga es de color amarillo tenue con porosidad menuda, compacta, uniforme y gran elasticidad. La humedad del producto no supera el 38 % y sus características sensoriales (olor, sabor y frescura) se mantienen hasta 5 días desde la fecha de producción.

    (1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

    3.3. Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

    La DOP «Pagnotta del Dittaino» denota el pan obtenido mediante un proceso de elaboración particular que se basa en el empleo de levadura natural y de sémola remolturada de trigo duro procedente del territorio citado en el punto 4 siguiente y perteneciente a las variedades Simeto, Duilio, Arcangelo, Mongibello, Ciccio, Colosseo, que forman por lo menos el 70 % del total de la harina utilizada. El 30 % restante, en cualquier caso, debe consistir en trigo duro de las variedades Amedeo, Appulo, Bronte, Cannizzo, Cappelli, Creso, Iride, Latino, Norba, Pietrafitta, Quadrato, Radioso, Rusticano, Sant'Agata, Tresor, Vendetta, cultivados en la zona de producción.

    El trigo duro que ha de emplearse en el proceso de producción de la sémola debe ser de semillas certificadas y reunir los siguientes requisitos mínimos de calidad: peso por hectólitro > 78 kg/hl; proteínas (N tot. × 5,70) > 12 % sobre extracto seco; humedad < 12,5 %; gluten > 8 % sobre extracto seco; índice de amarillo > 17b...

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