Explotación de los servicios aéreos regulares que unen Ajaccio, Bastia, Calvi y Figari con Marsella, Niza y París (Orly) — Concurso convocado por Francia en virtud del artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo parauna delegación de servicio público (1)

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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

COMISIÓN

Explotación de los servicios aéreos regulares que unen Ajaccio, Bastia, Calvi y Figari con Marsella, Niza y París (Orly)

Concurso convocado por Francia en virtud del artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo parauna delegación de servicio público (Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 274/05)

  1. Introducción: Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, Francia, conforme a las decisiones de la colectividad territorial de Córcega, de 19 de junio de 2008 y de 9 de octubre de 2008, ha modificado, a partir del 29 de marzo de 2009, las obligaciones de servicio público impuestas a los servicios aéreos regulares con origen en Córcega. Las normas correspondientes a dichas obligaciones de servicio público se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea C 273 de 28.10.2008.

    Se convocan concursos de forma independiente para cada una de las rutas siguientes:

    - Ajaccio-París (Orly),

    - Ajaccio-Marsella,

    - Ajaccio-Niza,

    - Bastia-París (Orly),

    - Bastia-Marsella,

    - Bastia-Niza,

    - Calvi-París (Orly),

    - Calvi-Marsella,

    - Calvi-Niza,

    - Figari-París (Orly),

    - Figari-Marsella,

    - Figari-Niza.

    Respecto a cada una de las rutas mencionadas, Francia ha decidido, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento (CEE)

    no 2408/92, que, en el supuesto de que a 28 de febrero de 2009, ninguna compañía aérea haya iniciado o se disponga a iniciar servicios aéreos regulares en esta ruta de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin solicitar compensación económica alguna, limitará el acceso a cada una de las rutas a una única compañía y concederá mediante concurso el derecho de prestar dichos servicios a partir del 29 de marzo de 2009.

    Los concursantes podrán presentar ofertas para varias de las rutas mencionadas, especialmente si con ello se reduce la compensación global solicitada.

    No obstante, los concursantes deberán expresar claramente el importe de la compensación solicitada para cada ruta, importe corregido en función de las distintas hipótesis de selección de sus ofertas (en caso de que sólo se seleccionen algunas de las rutas para las que han presentado una oferta).

  2. Objeto de los concursos: Ofrecer, a partir del...

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