Nuevas caras nacionales de las monedas en euros destinadas a la circulación

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Nuevas caras nacionales de las monedas en euros destinadas a la circulación

(2008/C 273/06)

El 8 de julio de 2008, el Consejo de la Unión Europea decidió que la República Eslovaca cumple las condiciones necesarias para la adopción del euro el 1 de enero de 2009 (1).

Por consiguiente, a partir del 1 de enero de 2009, la República Eslovaca emitirá monedas en euros, a condición de que el BCE apruebe el volumen de emisión (véase artículo 106, apartado 2, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea).

Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica todos los nuevos diseños de las monedas en euros (2).

Las monedas de 10 céntimos de euro, 20 céntimos de euro y 50 céntimos de euro y las monedas de 1 y 2 euros serán emitidas por la República Eslovaca con las nuevas caras comunes de las monedas en euros (3).

Las monedas de menor denominación (1 céntimo de euro, 2 céntimos de euro y 5 céntimos de euro) se emitirán con la cara común original, puesto que la cara común de esas denominaciones no se ha modificado.

Estado emisor: República Eslovaca

Inicio de la emisión: Enero de 2009

Descripción de los diseños:

1 EURO CENT - 2 EURO CENT - 5 EURO CENT

En el centro de la moneda aparece el pico Kriváň, de los Montes Tatra. El nombre del país, «SLOVENSKO», y el año de acuñación están grabados al pie de la montaña. Bajo el año de acuñación figura el emblema nacional de Eslovaquia, flanqueado, a la izquierda, por la marca de la Fábrica de la Moneda y, a la derecha, por la inicial «Z» del grabador, Drahomír Zobek. El diseño está rodeado por las 12 estrellas de la bandera europea.

(1) Decisión del Consejo, de 8 de julio de 2008, de conformidad con el artículo 122, apartado 2, del Tratado, sobre la adopción por Eslovaquia de la moneda única el 1 de enero de 2009 (DO L 195 de 24.7.2008, p. 24).

(2) La descripción de las demás monedas en euros figura en el...

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