Modificación por Francia de las obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares que unen Ajaccio, Bastia, Calvi y Figari con Marsella y Niza (1)

SectionInformaciones

Modificación por Francia de las obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares que unen Ajaccio, Bastia, Calvi y Figari con Marsella y Niza

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 273/08)

  1. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias (1), y conforme a las decisiones de la colectividad territorial de Córcega, de 19 de junio de 2008 y de 9 de octubre de 2008, Francia ha decidido modificar, a partir del 29 de marzo de 2009, las obligaciones de servicio público impuestas a los servicios aéreos regulares que unen Ajaccio, Bastia, Calvi y Figari con Marsella y Niza, publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 149 de 21.6.2005.

  2. LAS NUEVAS OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO, HABIDA CUENTA, EN PARTICULAR, DE LA INSULARIDAD DE CÓRCEGA, SON LAS SIGUIENTES:

2.1. Frecuencias mínimas, horarios y capacidad:

a) Entre Marsella y Ajaccio:

- la frecuencia será la siguiente:

i) un mínimo de tres viajes de ida y vuelta diarios, de lunes a viernes, salvo los días festivos: un vuelo por la mañana y otro por la tarde, de manera que los usuarios puedan ir y volver en el día con un margen en destino de al menos ocho horas en Ajaccio y once horas en Marsella, más un vuelo en las horas centrales del día;

ii) un mínimo de tres viajes de ida y vuelta diarios, repartidos de forma regular a lo largo del día, los sábados, domingos y festivos,

- los servicios deberán prestarse sin escala entre Ajaccio y Marsella,

- la capacidad ofrecida deberá permitir el transporte de carga y/o correo y, en cuanto al transporte de pasajeros, reunir las condiciones siguientes:

i) de lunes a viernes, la capacidad en cada sentido, tanto por la mañana como por la tarde, deberá ser de al menos 140 asientos;

ii) deberá ofrecerse, y figurar en los horarios publicados, la siguiente capacidad semanal mínima (suma de la capacidad en ambos sentidos):

- a lo largo de todo el año, la capacidad de base será de 5 250 asientos por semana, de los cuales 750 asientos diarios, los sábados y domingos,

- a esta capacidad de base se añadirán:

- durante diez semanas de finales de junio a principios de septiembre: 2 650 asientos por semana,

- durante la temporada aeronáutica IATA de verano, al margen de las diez semanas mencionadas anteriormente: 1 600 asientos por semana;

iii) habida cuenta de la distribución a lo largo del año de los días punta de tráfico en función del calendario de vacaciones escolares y festivos (Todos los Santos, Navidad, Semana Santa, Ascensión, Pentecostés, puentes, salidas y retornos de las vacaciones de verano, etc.), deberán ofrecerse las capacidades suplementarias mínimas siguientes (suma de las capacidades en ambos sentidos):

- durante la temporada aeronáutica IATA de invierno: 6 300 asientos para los períodos punta de la temporada,

- durante diez semanas de finales de junio a principios de septiembre: 6 300 asientos para el período,

- durante la temporada aeronáutica IATA de verano, al margen de las diez semanas mencionadas anteriormente: 6 300 asientos que deberán destinarse a los días punta del período.

Estas capacidades suplementarias no incluirán los asientos excedentarios que puedan ofrecerse espontáneamente además de la capacidad de base.

Estas capacidades suplementarias mínimas deberán ponerse en venta al menos dos meses antes de las fechas de los vuelos correspondientes,

- tanto los horarios como la distribución en el calendario de las diferentes capacidades serán objeto de un protocolo de acuerdo explícito y previo en cada temporada aeronáutica IATA con la Oficina de Transportes de Córcega. Para ello, y antes de la elaboración de dicho protocolo de acuerdo, la compañía aérea presentará su propuesta de plan de explotación según el modelo informático indicado por la Oficina de Transportes. A falta de acuerdo, la decisión final corresponderá a la Oficina de Transportes.

b) Entre Marsella y Bastia:

- la frecuencia será la siguiente:

i) un mínimo de tres viajes de ida y vuelta diarios, de lunes a viernes, salvo los días festivos: un vuelo por la mañana y otro por la tarde, de manera que los usuarios puedan ir y volver en el día, con un margen de al menos ocho horas en destino en Bastia y once horas en Marsella, más un vuelo en las horas centrales del día;

(1) DO L 240 de 24.8.1992, p. 8.

ii) un mínimo de tres viajes de ida y vuelta diarios, repartidos de forma regular a lo largo del día, los sábados, domingos y festivos,

- los servicios deberán prestarse sin escala entre Bastia y Marsella,

- la capacidad ofrecida deberá permitir el transporte de carga y/o correo y, en cuanto al transporte de pasajeros, reunir las condiciones siguientes:

i) de lunes a viernes, la capacidad en cada sentido, tanto por la mañana como por la tarde, deberá ser de al menos 140 asientos;

ii) deberá ofrecerse, y figurar en los horarios publicados, la siguiente capacidad semanal mínima (suma de la capacidad en ambos sentidos):

- a lo largo de todo el año, la capacidad de base será de 5 250 asientos por semana, de los cuales 750 asientos diarios, los sábados y domingos,

- a esta capacidad de base se añadirán:

- durante diez semanas de finales de junio a principios de septiembre: 2 650 asientos por semana,

- durante la temporada aeronáutica IATA de verano (al margen de las diez semanas mencionadas anteriormente): 1 600 asientos por semana;

ii) habida cuenta de la distribución a lo largo del año de los días punta de tráfico en función del calendario de vacaciones escolares y festivos (Todos los Santos, Navidad, Semana Santa, Ascensión, Pentecostés, puentes, salidas y retornos de las vacaciones de verano, etc.), deberán ofrecerse las capacidades suplementarias mínimas siguientes (suma de las capacidades en ambos sentidos), que serán objeto de un protocolo de acuerdo explícito y previo en cada temporada aeronáutica IATA con la Oficina de Transportes de Córcega:

- durante la temporada aeronáutica IATA de invierno: 6 300 asientos que deberán destinarse a los períodos punta de la temporada,

- durante diez semanas de finales de junio a principios de septiembre: 6 300 asientos para el período,

- durante la temporada aeronáutica IATA de verano (al margen de las diez semanas mencionadas anteriormente): 6 300 asientos que deberán destinarse a los días punta del período.

Estas capacidades suplementarias no incluirán los asientos excedentarios que puedan ofrecerse espontáneamente además de la capacidad de base.

Estas capacidades suplementarias mínimas deberán ponerse en venta al menos dos meses antes de las fechas de los vuelos correspondientes,

- tanto los horarios como la distribución en el calendario de las diferentes capacidades serán objeto de un proto-

colo de acuerdo explícito y previo en cada temporada aeronáutica IATA con la Oficina de Transportes de Córcega. Para ello, y antes de la elaboración de dicho protocolo de acuerdo, la compañía aérea presentará su propuesta de plan de explotación según el modelo informático indicado por la Oficina de Transportes. A falta de acuerdo, la decisión final...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT