Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 16 de mayo de 2007, sobre el cumplimiento de los objetivos comunes para las actividades de voluntariado juvenil

SectionResoluciones, recomendaciones y dictámenes

I

(Resoluciones, recomendaciones y dictámenes)

RESOLUCIONES

CONSEJO

Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 16 de mayo de 2007, sobre el cumplimiento de los objetivos comunes para las actividades de voluntariado juvenil

(2008/C 241/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:

(1) En su Resolución de 27 de junio de 2002 (1), el Consejo adoptó el método abierto de coordinación como nuevo marco para la cooperación comunitaria en el ámbito de la juventud y aprobó las cuatro prioridades temáticas destacadas en el Libro Blanco de la Comisión, de noviembre de 2001, titulado «Un nuevo impulso para la juventud europea», a saber: la participación, la información, las actividades de voluntariado y una mayor comprensión y conocimiento de la juventud.

(2) En su Resolución de 25 de noviembre de 2003 (2), el Consejo adoptó unos objetivos comunes para las dos primeras prioridades, es decir, participación e información de los jóvenes.

(3) Desde 1996, el Servicio Voluntario Europeo (SVE) ha constituido una actuación del Programa «Juventud» y un modelo de calidad para el voluntariado transnacional que brinda a los jóvenes la posibilidad de participar en el voluntariado en una serie de ámbitos, fomentando con ello su solidaridad, ciudadanía activa y comprensión mutua. El actual Programa «La juventud en acción» refuerza esta acción.

(4) En su comunicación de 30 de abril de 2004 (3), la Comisión proponía, para las actividades de voluntariado realizadas por los jóvenes, unos objetivos comunes basados en las respuestas que los Estados miembros, previa consulta a los jóvenes, habían dado a un cuestionario de la Comisión.

(5) En su Resolución de 15 de noviembre de 2004 (4), el Consejo adoptó los objetivos comunes para las actividades de voluntariado juvenil, a saber: crear, facilitar, fomentar y reconocer actividades de voluntariado, y acordó informar sobre el cumplimiento de los objetivos antes de fin de 2006.

(6) En su Resolución de 15 de noviembre de 2004, el Consejo adoptó objetivos comunes para una mayor comprensión y conocimiento de la juventud, en los cuales abordaba también el voluntariado. Los Estados miembros acordaron determinar el conocimiento existente en áreas prioritarias del ámbito de la juventud en los niveles local y nacional.

(7) En su Resolución de 20 de julio de 2006 (5), el Consejo reconoció el valor de la educación no formal e informal en el ámbito de la juventud europea.

(8) En su Resolución de 31 de octubre de 2006 (6) sobre participación e información de los jóvenes, el Consejo reforzó también el método abierto de coordinación, partiendo de la Comunicación de la Comisión de 20 de julio de 2006 (7).

(9) La encuesta realizada por Eurobarómetro en 2007 sobre la juventud (8) indica que la mayoría de los jóvenes tienen una opinión favorable de los programas de voluntariado como forma de aumentar su participación en la sociedad.

(1) DO C 168 de 13.7.2002, p. 2. (2) DO C 295 de 5.12.2003, p. 6. (3) Doc. 9182/04 [COM(2004) 337 final].

(4) Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los

Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 15 de noviembre de 2004, sobre objetivos comunes para las actividades de voluntariado juvenil, doc. 13996/04. (5) DO C 168 de 20.7.2006, p. 1. (6) DO C 297 de 7.12.2006, p. 6. (7) COM(2006) 417 final. (8) http://ec.europa.eu/youth/index_en.html

(10) En su Comunicación de 5 de septiembre de 2007 (1), la Comisión proponía confirmar la pertinencia y validez de los objetivos comunes para las actividades de voluntariado juvenil. La Comisión proponía también medidas concretas para mejorar el cumplimiento de los objetivos comunes.

SUBRAYAN QUE:

1) en su Comunicación sobre una propuesta de objetivos comunes para las actividades de voluntariado entre los jóvenes, de 30 de abril de 2004 (2), la Comisión define como actividades de voluntariado cualquier tipo de compromiso voluntario. Dichas actividades se caracterizan por los siguientes rasgos: están abiertas a todos, no son remuneradas, se emprenden de forma voluntaria y tienen un valor añadido social y educativo (su vertiente de aprendizaje no formal);

2) las actividades de voluntariado tienen que diferenciarse claramente del empleo y en ningún caso lo sustituyen;

3) es importante conservar las formas diferentes que adopta el voluntariado en los Estados miembros;

4) el análisis que hace la Comisión de los informes de los Estados miembros sobre el cumplimiento de los objetivos comunes para las actividades de voluntariado juvenil confirma la validez de los objetivos, ya que ha dado impulso al desarrollo de esas actividades de una forma más estructurada;

5) el método abierto de coordinación en el ámbito de la juventud debe reforzarse como forma de cumplir mejor los objetivos comunes;

6) se debe promover y encomiar el voluntariado juvenil. Así se demostrará que muchos jóvenes sí están dispuestos a participar como voluntarios en sus centros de enseñanza y comunidades locales para ayudar a los demás.

OBSERVAN QUE:

1) con...

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