Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Prevención del terrorismo y de la radicalización violenta»

SectionActos preparatorios

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Prevención del terrorismo y de la radicalización violenta»

(2008/C 211/17)

Mediante carta de fecha 17 de diciembre de 2007, la Sra. Margot WALLSTRÖM, Vicepresidenta de la Comisión Europea, pidió al Comité Económico y Social Europeo, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que elaborase un dictamen exploratorio sobre la

Prevención del terrorismo y de la radicalización violenta

.

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 2 de abril de 2008 (ponente: Sr. RETUREAU; coponente: Sr. CABRA DE LUNA).

En su 444o Pleno de los días 22 y 23 de abril de 2008 (sesión del 22 de abril de 2008), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 147 votos a favor, 1 en contra y 5 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Introducción

    1.1 La Comisión ha pedido al Comité que elabore un dictamen exploratorio sobre la cuestión de la prevención del terrorismo y, en particular, sobre las políticas en este contexto para evitar la radicalización violenta, un tema sobre el que tiene previsto aprobar una Comunicación en julio de 2008. El principal objetivo de la Comunicación es determinar buenas prácticas por lo que se refiere a las políticas, acciones e iniciativas en el ámbito de la prevención de la radicalización violenta. Está previsto que la Comunicación aborde aspectos como la radicalización violenta en las prisiones y otros lugares en que se dan situaciones de vulnerabilidad y de captación de adeptos, la manera de hacer frente al discurso y la ideología propagados por los radicales violentos y el compromiso y refuerzo de la sociedad civil.

    1.2 El mundo de la posguerra fría y de la globalización económica ha asistido a una profunda modificación de las relaciones de fuerza internacionales, modificación que, a su vez, ha repercutido en la naturaleza de instituciones universales como las Naciones Unidas, las cuales han conocido (y reconocido) una verdadera proliferación de nuevas entidades estatales que se han beneficiado de la soberanía y han declarado su sometimiento al Derecho internacional público.

    1.3 Además, en algunos de estos nuevos países han surgido conflictos, y movimientos armados ocupan aún partes de estos territorios; en ellos es frecuente que los derechos humanos se pisoteen sin miramientos.

    1.4 Los territorios o partes de territorios mal controlados o fuera de control constituyen refugios para los dirigentes de los principales grupos terroristas, que tienden a instalar sus bases allí donde el Estado de Derecho y las libertades públicas ya no existen.

    1.5 El recurso a la guerra clásica ha mostrado cierta ineficacia contra una amenaza difusa, multiforme, de estructuras dispersas, que manipula sobre la base del integrismo y de una ideología política antidemocrática a organizaciones y a grupos informales dispuestos a utilizar la violencia política.

    1.6 La ausencia de solución pacífica de la situación palestina y de otras situaciones de conflictos armados en el mundo constituye también un factor político favorable a las ideas extremistas y a los actos terroristas internacionales, pero cabe observar que la mayor parte de las acciones terroristas se efectúa en el marco de conflictos internos.

    1.7 Se ha dedicado un esfuerzo, sin duda, insuficiente al estudio de las motivaciones y de los métodos de reclutamiento, que pueden transformar -como en el caso del 11 de septiembre de 2001- a ejecutivos, ingenieros e intelectuales en planificadores y autores de atentados suicidas coordinados y de una amplitud que demuestra un alto nivel de determinación e inteligencia, así como capacidad de penetración en las sociedades democráticas; la comprensión más profunda posible de los resortes ideológicos y psicológicos en cuestión es indispensable para la elaboración de una contraestrategia adaptada y de mismo nivel, amén de los indispensables análisis geopolíticos y el uso de todos los medios de recogida e intercambio de información.

    1.8 La crisis de los Estados nación -cuando, por otra parte, los medios de comunicación y la mundialización han creado un mundo global en el que muchas soluciones no pueden darse únicamente a nivel nacional- va acompañada de una crisis del Derecho internacional, que no dispone de medios de control disuasorios y, menos aún, de medios jurídicos adecuados de intervención. Sólo el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas está dotado de poderes suficientes, pero éstos quedan relativizados por el derecho a veto de que disponen cinco países.

    1.9 Con todo, un sistema multilateral consecuente y renovado podría afrontar en mejores condiciones los problemas globales, climáticos, económicos y sociales; el terrorismo internacional podría combatirse más eficazmente en un marco multilateral que garantice la coordinación y la cooperación entre gobiernos y agencias internacionales (Interpol), con la participación de ONG que sigan manteniendo su vigilancia en materia de democracia y defensa de los derechos procesales y libertades públicas.

  2. Responsabilidades para Europa y acciones en curso o en preparación

    2.1 Una lucha eficaz contra el terrorismo en la Unión requería que los Estados miembros adoptaran una definición común del crimen de terrorismo y aproximaran su Derecho penal, también en materia de inculpación y sanciones. Este proceso, así como la aprobación de la orden de detención europea, entró en acción rápidamente y el Consejo ha ido aprobando con el paso del tiempo -y, sobre todo, a partir de los años noventa- decisiones marco a tal efecto.

    2.2 Tras los atentados mortales del 11 de septiembre de 2001 en los Estados Unidos de América se puso en marcha una coordinación indispensable, tanto a nivel internacional como a escala europea y comunitaria: el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en conexión con Interpol, la OTAN para operaciones militares, el Consejo de Europa con -en particular - un Convenio para la prevención del terrorismo, la OSCE, y, por último, la Unión Europea y Europol. Se han desarrollado cooperaciones con los Estados Unidos de América, los países del Magreb y la Unión Africana, así como operaciones específicas de asistencia a determinados países en asuntos militares, policiales y financieros.

    2.3 Se ha alcanzado un consenso, tanto en las instituciones comunitarias como en los Estados miembros por parte de los dirigentes políticos y de la gran mayoría de los ciudadanos, sobre la definición del terrorismo y sobre tipos de acciones, legales o ilegales, que no entran dentro de tal definición; es necesario, en efecto, poder circunscribir estrictamente la amenaza y sus evoluciones, para evitar la dispersión de los esfuerzos e inútiles restricciones de los derechos y libertades individuales y colectivas.

    2.4 No obstante, en algunos países de África y Oriente Medio en particular -países con gobiernos autoritarios- se puede observar una tendencia a luchar contra cualquier forma de oposición política calificándola de lucha antiterrorista, y esto debe preocupar a la Unión y a sus Estados miembros, algunos de los cuales mantienen relaciones económicas y políticas, así como una cooperación militar con los dirigentes de dichos países y deberían utilizar su influencia para limitar estos abusos.

    2.5 Lo más difícil a escala internacional parece ser el problema de la respuesta adaptada a las amenazas que hacen...

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