Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican la Directiva 67/548/CEE y el Reglamento (CE) no 1907/2006»COM(2007) 355 final — 2007/0121 (COD)

SectionActos preparatorios

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al reconocimiento recíproco de los certificados de navegación expedidos para los barcos de la navegación interior» (Versión codificada)

COM(2008) 37 final - 2008/0021 (COD)

(2008/C 204/12)

El 13 de febrero de 2008, de conformidad con el apartado 2 del artículo 80 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al reconocimiento recíproco de los certificados de navegación expedidos para los barcos de la navegación interior

(Versión codificada)

Considerando que el contenido de la propuesta es plenamente satisfactorio y no es objeto de ninguna observación por su parte, el Comité, en su 443o Pleno de los días 12 y 13 de marzo de 2008 (sesión del 12 de marzo de 2008), decidió por 121 votos a favor y 6 abstenciones emitir un dictamen favorable sobre el texto propuesto.

Bruselas, 12 de marzo de 2008.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo Dimitris DIMITRIADIS

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican la Directiva 67/548/CEE y el Reglamento (CE) no 1907/2006»

COM(2007) 355 final - 2007/0121 (COD)

(2008/C 204/13)

El 13 de julio de 2007, de conformidad con el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican la Directiva 67/548/CEE y el Reglamento (CE) no 1907/2006

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 26 de febrero de 2008 (ponente: Sr. SEARS).

En su 443o Pleno de los días 12 y 13 de marzo de 2008 (sesión del 12 de marzo de 2008), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 124 votos a favor y 2 abstenciones el presente dictamen.

  1. Resumen y recomendaciones

    1.1 En representación de sus Estados miembros, la ONU propuso el denominado «Sistema Armonizado Mundial» (SAM) para los criterios y procesos utilizados en la «clasificación, etiquetado y envasado de productos químicos». Con este sistema se pretende apoyar el comercio mundial y ayudar a las econo-

    mías menos desarrolladas en sus esfuerzos por proteger la seguridad y la salud de los trabajadores y consumidores.

    1.2 El CESE apoya enérgicamente este objetivo de armonización global, la forma y el fundamento jurídico de la legislación de aplicación propuesta por la Comisión y el calendario que ésta

    presenta para su aplicación por los fabricantes y proveedores,

    que ha de coincidir con el primer plazo importante para el

    registro de sustancias de conformidad con el Reglamento (CE) no 1907/2006 (Reach). 1.3 El CESE también se muestra de acuerdo con el análisis de la Comisión en el sentido de que, a pesar de que los cambios en el sistema desarrollado en la UE durante los últimos 40 años son inevitables y gozan de un apoyo general, los beneficios a corto plazo en la UE serán probablemente insignificantes y los costes potencialmente altos. En consecuencia, el CESE estima que debería haberse prestado mayor atención a estas circunstancias, bastante inusuales, en el análisis de impacto inicial. A falta de beneficios globales importantes, cualquier ampliación o modificación de la legislación vigente que no sea absolutamente esencial para aplicar la propuesta de la ONU debería acompañarse de una justificación aparte relativa a la salud, la seguridad o la economía. Sobre todo, no se deben escatimar esfuerzos para garantizar que las normas actuales no se ponen en peligro durante el periodo de transición inevitablemente largo entre estos dos sistemas en buena medida equivalentes. Una campaña de sensibilización en los puntos de venta será indispensable.

    1.4 El CESE también estima que, en vista del calendario muy apretado y de la necesidad de limitar los costes iniciales, existe un margen de flexibilidad para la propuesta y su aplicación inmediata. Ha llevado muchos años desarrollar el actual sistema hasta un punto en el que protege de manera apropiada la salud y la seguridad de los trabajadores y los consumidores en la UE, y es probable que con el nuevo sistema armonizado mundial ocurra lo mismo. No obstante, resulta fundamental que tanto la ONU como la Comisión prevean recursos suficientes a largo plazo para asegurar que el proceso de armonización continúa - y que éste acabe por extenderse a la clasificación y etiquetado específicos de productos comercializados a gran escala, y no limitarse solamente a los criterios en que están basadas estas clasificaciones.

    1.5 El CESE observa con preocupación la longitud de esta propuesta, por sí misma y conjuntamente con propuestas recientes como la de Reach, los otros muchos elementos de la legislación de la UE con las que ambas interactúan y la cantidad creciente de notas orientativas que en la actualidad se consideran necesarias. Es fundamental un nuevo enfoque si se quiere evitar que la industria europea (por no hablar de los procesos de supervisión y modificación de la legislación) quede dañada de manera irreparable. Sencillamente, no es razonable asumir que cualquiera, desde el propietario de la más pequeña PYME hasta los grupos generalmente mayores de funcionarios responsables que integran una autoridad nacional competente, tenga que remitirse de manera ordinaria a una documentación interrelacionada sobre estas cuestiones que por sí sola suma más de 20 000 páginas. Hay que encontrar un método mejor.

    1.6 En este mismo orden de cosas, el CESE lamenta la ausencia de definiciones fundamentales y, en particular, que se haya pasado de utilizar la palabra «preparados», que tiene un significado toxicológico específico, a «mezclas», que no lo tiene. La ausencia continuada de una definición comunitaria de «producto químico» como sustantivo o adjetivo sigue dando pie a la confusión de trabajadores, consumidores, gestores y legisladores. Esta propuesta pretende ser neutra y no problemática en su contenido, y brinda una gran oportunidad para corregir los

    errores a nivel de detalle. Esto ocurre ya en los anexos técnicos. Se debería abordar sin demora la elaboración de un conjunto normalizado de definiciones, aplicables en toda la legislación conexa, que pueda llevar en último término a elaborar un glosario de palabras clave en todas las lenguas, y determinar las que significan lo mismo (probablemente «producto químico», «sustancia química» y«sustancia») y las que tienen significados diferentes o no están relacionadas (por ejemplo, «objeto» y «producto»). También deberían identificarse y evitarse las confusiones o asociaciones culturales, en algunas lenguas, con las palabras inglesas substances (utilizada para referirse a drogas, alcohol o tabaco) y chemicals (para indicar actividades terroristas o ilegales de otro tipo).

    1.7 Además, el CESE señala el peligro doble de la clasificación y el etiquetado excesivos, que acaban reduciendo el impacto de advertencias absolutamente fundamentales, y de depender de las etiquetas como única fuente de información tanto para trabajadores como consumidores. Ciertamente, se debe incluir la información clave. Los vínculos con otras fuentes fácilmente disponibles también son importantes. La utilización creciente de la compra por Internet y la investigación en red sobre los beneficios y riesgos de determinados productos sugiere la necesidad de seguir trabajando en la materia. No es con largas listas de nombres normalizados y poco comunes de componentes de mezclas complejas como mejor se atiende a las necesidades del personal de respuesta a emergencias y de los centros toxicológicos. Las indicaciones de riesgo global de un producto y de las precauciones que han de tomarse, juntamente con los datos de un centro con el que ponerse en contacto las 24 horas del día son la mejor protección para cualquier persona afectada. En casos particulares en que se trata de productos con fórmula registrada, este enfoque también protege al fabricante, como en la actual legislación.

    1.8 El CESE observa que no se propuesto la introducción de una etiqueta para las cantidades a menudo muy pequeñas que se trasladan entre laboratorios para fines de estudio académico o de I+D de empresas. Este tipo de etiqueta se podría añadir al conjunto de etiquetas propuestas por la ONU sin dificultad alguna, y ello es preferible a la excepción extremadamente restrictiva, desproporcionada y costosa propuesta en la actualidad.

    1.9 Por último, el CESE señala que cada vez será más necesario revisar la calidad de los datos utilizados y las decisiones adoptadas en las diferentes jurisdicciones en todo el mundo. Con toda probabilidad, la presión para alcanzar un acuerdo sobre los resultados de la clasificación, y no sólo sobre los criterios y procesos que llevan a ellos, continuará. Las necesidades y ventajas globales de una medida de esa naturaleza son bastante más fáciles de comprender.

  2. Introducción

    2.1 La propuesta examinada tiene por objeto armonizar la actual legislación de la UE con un modelo recientemente aprobado por la ONU en favor de un «sistema armonizado mundial» para la clasificación, etiquetado y envasado de materias primas, productos intermedios y acabados definidos como «peligrosos» y calificados, de maneras diversas, de «productos químicos», «sustancias», «mezclas» o «preparados». La legislación europea,

    que data de 1967, será sustituida. Habrá que modificar numerosos Reglamentos y Directivas, incluido el Reglamento (CE) no 1907/2006 (Reach), actualmente en fase de aplicación. A más largo plazo, los efectos en la UE deberían ser...

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