Acuerdo administrativo entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Consejo de la Unión Europea

SectionInformaciones

IV

(Informaciones)

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

CONSEJO

Acuerdo administrativo entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Consejo de la Unión Europea

(2008/C 194/04)

El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y el Consejo de la Unión Europea, por otra,

Vistas las conclusiones, adoptadas por el Consejo el 13 de junio de 2005, relativas al uso oficial de otras lenguas en el Consejo y, en su caso, en otras instituciones y órganos de la Unión Europea,

Considerando que, además de las lenguas contempladas en el Reglamento no 1/1958 del Consejo, existen en la Unión otras lenguas que tienen estatuto constitucional de lenguas oficiales en determinados Estados miembros, en la totalidad o en parte de su territorio, o cuyo empleo como lengua nacional está autorizado por la ley,

Considerando que, en el marco de los esfuerzos desplegados para acercar la Unión al conjunto de sus ciudadanos, es necesario tener en cuenta en mayor medida la riqueza que representa su diversidad lingüística, y que la posibilidad de que los ciudadanos utilicen estas otras lenguas en sus relaciones con las instituciones es un factor importante para reforzar su identificación con el proyecto político de la Unión Europea,

Han decidido celebrar el presente ACUERDO ADMINISTRATIVO con el fin de permitir el uso oficial en el Consejo de las lenguas distintas de las que cita el Reglamento no 1/1958 que tienen estatuto de lenguas oficiales según el ordenamiento constitucional del Reino Unido a tenor de Leyes del Parlamento de Gran Bretaña e Irlanda del Norte o de actos jurídicos de los órganos legislativos competentes.

Comunicaciones escritas al Consejo de la Unión Europea

  1. Cuando, en aplicación del Derecho británico, un ciudadano del Reino Unido desee dirigir al Consejo una comunicación escrita en una lengua distinta de las que cita el Reglamento no 1/1958 que tienen estatuto de lenguas oficiales según el

    ordenamiento constitucional del Reino Unido a tenor de Leyes del Parlamento de Gran Bretaña e Irlanda del Norte o de actos jurídicos de los órganos legislativos competentes:

    1. remitirá esa comunicación al organismo competente designado por el Gobierno británico a tal efecto, que la transmitirá a su vez a la Secretaría General del Consejo junto con una traducción al inglés; la fecha de recepción de la comunicación, en particular en caso de que el...

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